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Tribunal · solo Pro
AHUMADA DURÁN con SII
Fecha: 07-01-2016 · Materia: Resolución · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de devolución de saldo a favor por inconsistencia entre crédito declarado y el que le correspondía por participación en sociedad de hecho.
Adolfo Ahumada Durán, agricultor que tributa en primera categoría por renta presunta, participa en la sociedad Ahumada Durán Adolfo y Hnos., también bajo renta presunta. En su declaración de renta 2012 registró crédito por impuesto de primera categoría de $865.506 (código 603) y solicitó devolución de $399.428. El SII rechazó la devolución argumentando inconsistencia: el crédito declarado excedía al que le correspondía como empresario individual y al informado por la sociedad.
El tribunal constata que el contribuyente alegaba participación del 25% en la sociedad con renta de $2.129.000 y crédito de $425.800, pero la declaración de la sociedad (folio 225198852) registra renta presunta de $851.761 y crédito efectivamente pagado de $87.906. El reclamante incumplió su obligación de colaboración tributaria al no aportar pruebas graves y concordantes, ni documentos que acreditaran su participación del 25%, siendo indispensable el aporte de formularios de inicio de actividades o modificación. El artículo 21 del Código Tributario impone al contribuyente el deber de probar l
Se rechaza el reclamo y se mantiene a firme la Resolución EX SII N°105501000113 que denegó la devolución. No se condena en costas a la reclamante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.
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AHUMADA DURÁN ADOLFO
RUT N° 4.476.886-0
Valparaíso, siete de enero de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Adolfo del Transito
Ahumada Duran, agricultor, RUT N° 4.476.886-0, domiciliado en Caupolicán 1098, comuna de La Calera , V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que reclama en contra de la Resolución EX SII N°105501000113, de fecha 11.12.2014 que declara improcedente la devolución del saldo a favor retenido, ascendente a $ 399.428.
2. Afirma que además de ejercer su actividad en agricultura tributando en primera categoría y renta presunta, participa en la sociedad de hecho Ahumada Duran Adolfo y H nos., sociedad que también determina su r enta de primera categoría por renta presunta y en la cual posee una participación del 25% en el capital y utilidades. Añade que es por eso que el Servicio objeta el crédito consignado en la línea 4, código 603 de su Declaración de Renta Año Tributario 2012.
3. A continuación, ilustra la forma en que elaboró el cálculo de la devolución solicitada en el Año Tributario 2012.
4. Conforme todo lo anteriormente expuesto, solicita tener por presentada la reclamación y se deje sin efecto la actuación reclamada, con costas. Que a fojas 16 y siguientes compareció doña Andrea Yáñez Otárola , Abogada, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando se niegue lugar al reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
1. Luego de describir la fiscalización de autos, i ndica que la información proporcionada por el actor en su reclamo, relativa a los montos por concepto de crédito por Impuesto de Primera Categoría invocados, resultan inconsistentes con los propios antecedentes por él presentados, de acuerdo a las siguientes consideraciones.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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