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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL COSTANERA LIMITADA con SII
Fecha: 13-01-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra resolución del SII que denegó devolución de impuestos por pérdidas tributarias de arrastre no acreditadas fehacientemente por el contribuyente.
Comercial Costanera Ltda. solicitó devolución de $20.827.575 por PPUA en su declaración AT 2014, invocando pérdidas de arrastre originadas antes del AC 2007. El SII requirió documentación mediante notificación 140201016 (Libro FUT, balances, respaldo de pérdidas, certificados de créditos). El contribuyente no presentó los antecedentes solicitados. El SII emitió Resolución Ex 108201000050 de 20.11.2014 denegando la devolución por falta de acreditación de las pérdidas y del crédito de primera categoría.
El Tribunal analiza tres alegaciones: (1) Prescripción: rechaza la excepción porque no se fiscalizan períodos antiguos sino la procedencia actual de invocar pérdidas en AT 2014, correspondiendo al contribuyente la carga de probarlas. (2) Acreditación de pérdidas: conforme art. 21 y 31 N°3 LIR, el contribuyente debe probar fehacientemente los gastos necesarios. Los libros acompañados carecen de documentación fundante (art. 17 CT). La contabilidad sin respaldo documental es insuficiente. Cita jurisprudencia de CS (Rol 7657-2013) sobre requisitos de gastos necesarios. (3) Rechaza alegaciones del
Rechaza reclamo y confirma íntegramente Resolución Ex 108201000050 del SII. Condena en costas al reclamante por no tener motivos plausibles para litigar.
Concepción, trece de enero de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que, a fojas 13 y siguientes, con fecha 07 de mayo de 2015, com parece don Jorge
Montecinos Araya, abogado, domiciliado en calle Chacabuco n° 1085 oficina 1102 de Concepción, en representación procesal de Comercial Costanera Limitada, Rol Único Tributario 78.761.100-1; quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Resolución Ex n° 108201000050 de fecha 20.11.2014 emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Parte su exposición dando a conocer detalles del procedimiento de fiscalización previo a la liquidación que se reclama; indicando luego que las razones para dejar sin efecto el acto administrativo reclamado son las siguientes; 1.- El órgano fiscalizador ha ejercido sus facultades fiscalizadoras excediendo los plazos de prescripción previstos en el artículo 200 del Código Tributario, como excepción perentoria. En cuanto a este punto, el libelo postula que la perdida tributaria tiene su origen con anterioridad al año comercial 2007, año tributario 2008, esto es, más de 6 años antes que la declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2014 ; no teniendo el contribuyente la obligación de acreditar las pérdidas más allá de dicho periodo, habida cuenta de que las declaraciones por los años tributarios correspondientes se encuentran a firmes, por haber caducado las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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