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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL VITTORIO LIMITADA con SII
Fecha: 14-01-2016 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Comercial Vittorio por denegación de devolución de PPUA por falta de acreditación de pérdida tributaria y documentación de respaldo.
Comercial Vittorio Limitada, giro de grandes establecimientos, solicitó devolución de $15.383.510 por código 167 (PPUA) en declaración AT 2014. El SII requirió documentación de respaldo incluyendo FUT, balance tributario, determinación de renta y acreditación de pérdida. La contribuyente no presentó documentación requerida. SII emitió Resolución Ex N° 108201000042 de 20.11.2014 denegando devolución por falta de acreditación de pérdida y origen de crédito. Contribuyente reclamó alegando prescripción de facultades fiscalizadoras por origen de pérdida anterior a 2007.
El tribunal consideró que el reclamo fue interpuesto oportunamente. Estableció como hecho indiscutido que la contribuyente debe declarar renta efectiva con contabilidad completa, solicitó devolución de PPUA, SII requirió documentación específica (FUT, balance clasificado, determinación de renta, acreditación de pérdida, certificados de dividendos), y la contribuyente no presentó tal documentación. Los libros acompañados carecen de respaldo documental conforme artículo 17 CT. Se consideraron controvertidos los hechos relativos a prescripción de facultades y presupuestos para anular la resolució
El tribunal se encuentra en etapa de análisis de hechos controvertidos. El fallo no especifica la decisión final en el fragmento disponible, quedando pendiente pronunciamiento sobre prescripción y efectividad de la pérdida tributaria reclamada.
Concepción, catorce de enero de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que, a fojas 12 y siguientes, con fecha 07 de mayo de 2015, com parece don Jorge
Montecinos Araya, abogado, domiciliado en calle Chacabuco n° 1085 oficina 1102 de Concepción, en representación procesal de Comercial Vittorio Limitada, Rol Único Tributario 77.029.200-K; quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Resolución Ex n° 108201000042 de fecha 20.11.2014 emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Parte su exposición dando a conocer detalles del procedimiento de fiscalización previo a la liquidación que se reclama; indicando luego que las razones para dejar sin efecto el acto administrativo reclamado son las siguientes; 1.- El órgano fiscalizador ha ejercido sus facultades fiscalizadoras excediendo los plazos de prescripción previstos en el artículo 200 del Código Tributario, como excepción perentoria. En cuanto a este punto, el libelo postula que la perdida tributaria tiene su origen con anterioridad al año comercial 2007, año tributario 2008, esto es, más de 6 años antes que la declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2014 ; no teniendo el contribuyente la obligación de acreditar las perdidas más allá de dicho periodo, habida cuenta de que las declaraciones por los años tributarios correspondientes se encuentran a firmes, por haber caducado las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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