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Tribunal · solo Pro
AGURTO RODRIGUEZ con SII
Fecha: 14-01-2016 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra resolución que deniega devolución de impuesto a la renta 2012 por falta de antecedentes y documentación insuficiente del contribuyente.
Maximiliano Pascual Agurto Rodríguez presentó declaración de renta formulario 22 (año tributario 2012) solicitando devolución de $738.850 por pagos previsionales. El SII rechazó la devolución mediante Resolución N° 108201000130 de 14 de enero de 2015, argumentando que el contribuyente se encontraba como no declarante en períodos mensuales y no cumplió con presentar término de giro. El contribuyente alegaba cerrar su negocio por razones económicas sin adeudar impuestos, e intentó subsanar posteriormente presentando término de giro por internet.
El tribunal establece que corresponde al contribuyente probar con documentos suficientes la verdad de sus declaraciones conforme al artículo 21 del Código Tributario. Se constata que el reclamante acompañó únicamente un comprobante de pago y certificado de deuda, siendo insuficientes para demostrar la procedencia de la devolución. El Servicio no pudo verificar la exactitud de la información declarada por falta de antecedentes presentados por el contribuyente. La invocación de dificultades económicas y de salud no constituye causal válida para impugnar la resolución. El procedimiento del SII se
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se mantiene la Resolución N° 108201000130 de 14 de enero de 2015 que deniega la devolución de $738.850 solicitada.
Concepción, catorce de enero de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 5 y siguientes, comparece don Maximiliano Pascual Agurto
Rodríguez, empresario, Rut: 12.697.778-6, con domicilio en la comuna de Concepción, Avenida 21 de Mayo n° 3165 departamento 42 , quien viene a interponer reclamo en contra de la Resolución Ex. N° 108201000130 de fecha 14 de enero de 2015 , y en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone.
Señala, que a través de la resolución reclamada se le deniega la devolución de Impuesto a la Renta año tributario 2012, folio 208400932, por encontrarse restringido el timbraje de documentos o por ser inconcurrente a notificaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos, la que por razones involuntarias no alcanzó a responder dentro de los plazos . Expresa, que por razones económicas cerró su negocio y no quedó debiendo ningún mes de impuestos, mencionando que con fecha 20 de marzo del presente año presentó término de giro, el que se encuentra pendiente en la Unidad de Concepción.
Finalmente, solicita tener por presentado el reclamo, dejando sin efecto la resolución reclamada y autorizar la devolución solicitada por $738.850. A fojas 7, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndose traslado al Servicio.
A fojas 11 y siguientes , c orre escrito de f echa 28 de abril de 2015 , presentado por don GUSTAVO GUTIERREZ GONZALEZ , abogado de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, en donde , evacúa el traslado conferido con fecha 02 de abril de 2015.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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