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Tribunal · solo Pro
Agrícola Santa Ana Limitada con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 14-01-2016 · Materia: Resolución · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de cooperada contra rechazo de pérdida tributaria y liquidación de impuesto por excedentes distribuidos por cooperativa, considerando que están exentos de Primera Categoría conforme a jurisprudencia de Corte Suprema.
Agrícola Santa Ana Limitada reclamó contra Resolución EX N° 379 del SII de agosto 2015 que rechazó pérdida tributaria 2012-2013 y determinó nueva RLI, eliminando FUNT por excedentes distribuidos por Colun (cooperativa). La cooperada contabilizó excedentes de pago y capitalización como ingresos no gravados en FUNT, alegando exención legal. El SII sostuvo que excedentes del giro habitual del cooperado están sujetos a tributación conforme a artículos 51 y 52 LGC y 17 N°4 DL 824.
El Tribunal analiza la interpretación de artículos 51 y 52 LGC respecto a exención tributaria de excedentes cooperativos. Resuelve que conforme a reiterada jurisprudencia de Corte Suprema, el artículo 51 LGC otorga exención de todo impuesto sin distinguir según giro habitual; el artículo 52 solo impone obligación accesoria de contabilización, no establece excepción a exención; artículo 17 N°4 DL 824 igualmente solo ordena contabilización. La obligación de registrar ingresos exentos en renta bruta no las hace tributables, pues exención implica deducción posterior en renta líquida conforme artíc
Acoge reclamo de Agrícola Santa Ana Limitada. Deja sin efecto Resolución EX N° 379 de 21 agosto 2015 y Liquidaciones 10 y 11 de 12 agosto 2015 del SII. No condena en costas considerando motivos plausibles para litigar.
Valdivia, catorce de enero de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don JUAN MANUEL BARAONA SAINZ , abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 4.607.538 -2, en representación de AGRÍCOLA SANTA ANA LIMITADA, RUT N° 89.310.900-5, domiciliada en Fundo
Santa Ana, sin número, comuna de Panguipulli . Interpone reclamo en contra de la Resolución EX. N° 379, emitida por la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 21 de agosto de 2015 y notificada con fecha 24 de agosto de 2015 , en virtud de los fundamentos que expone.
Señala que el Servicio, mediante la resolución reclamada, rechazó la pérdida tributaria declarada en los Años Tributarios 2012 y 2013, procedió a determinar una nueva Renta Líquida Imponible (RLI) de Impuesto de Primera Categoría para cada uno de dichos años, declaró improcedente la solicitud de devoluciones de impuesto por concepto de Pagos Provisionales Mensuales de los Años Tributarios señalados y modificó el Registro de Utilidades Tributarias (FUT) y el anexo Fondo de Utilidades No Tributables ( FUNT) de cada uno de dichos años, eliminándolo.
Luego, se refiere a los fundamentos de hecho y de derecho del reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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