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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL LEBU LIMITADA con SII
Fecha: 14-01-2016 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Comercial Lebu Limitada contra resolución que deniega devolución de impuestos por no acreditar pérdidas tributarias de arrastre.
Comercial Lebu Limitada, empresa de venta de alimentos, presentó declaración de impuesto a la renta para año tributario 2014 solicitando devolución de $14.122.309 por pago provisional de utilidades absorbidas (PPUA), invocando pérdidas de arrastre originadas antes de 2008. El SII requirió acreditación con documentación específica (libros de fondo de utilidades, balance tributario, certificados de dividendos, etc.). La empresa no presentó documentación requerida. El SII emitió Resolución Ex Nº 108201000045 de 20 de noviembre de 2014 denegando la devolución. La empresa reclamó alegando prescripc
El Tribunal constata que la reclamación se interpuso dentro de plazo legal. Establece como hechos no controvertidos que la empresa debe declarar impuesto de primera categoría con contabilidad completa, presentó declaración pidiendo devolución, el SII requirió documentación específica de respaldo, la empresa no la presentó, y los libros acompañados carecen de documentos fundantes conforme artículo 17 del Código Tributario. Respecto a la prescripción alegada, el Tribunal considera que no existe caducidad de facultades pues el SII fiscalizaba determinación del impuesto 2014, no liquidaciones de a
Se rechaza la reclamación y se confirma la Resolución Ex Nº 108201000045 de 20 de noviembre de 2014 que deniega la devolución de $14.122.309, con costas para la reclamante.
1
Concepción, catorce de enero de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que, a fojas 13 y siguientes, con fecha 7 de mayo de 2015, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, domiciliado en calle Chacabuco n.° 1085, oficina 1102, de Concepción, en representación de Comercial Lebu Limitada, Rut n.° 77.484.030-3; quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Resolución Ex n.° 108201000045 de fecha 20 de noviembre de 2014, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Parte indicando que el contribuyente tomó conocimiento de la actuación reclamada con fecha 19 de enero de 2015, y luego refiere el procedimiento de fiscalización previo a la actuación que se reclama; indicando luego que las razones para dejar sin efecto el acto administrativo reclamado son las siguientes:
1. El órgano fiscalizador ha ejercido sus facultades fiscalizadoras excediendo los plazos de prescripción previstos en el artículo 200 del Código Tributario.
Señala que la p érdida tributaria tiene su origen con anterioridad al año comercial 2007, año tributario 2008, esto es, más de 6 años antes que la declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2014; no teniendo el contribuyente la obligación de acreditar las pérdidas más allá de dicho periodo, habida cuenta de que las declaraciones por los años tributarios correspondientes se encuentran a firmes, por haber caducado las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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