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Tribunal · solo Pro
CASTRO SOLAR con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 20-03-2012 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma multa por no emisión de boleta en prestación de servicio de armado de bicicletas, rechazando argumento del contribuyente sobre acuerdo de no incluir IVA.
El contribuyente Iván Castro Solar, comerciante dedicado a venta y reparación de bicicletas, prestó servicio de armado de 10 bicicletas el 2 de enero de 2012 por $120.000. El cliente, quien había comprado bicicletas en Zofri, se llevó los productos sin pagar el IVA pactado, argumentando que pagaría después para obtener la boleta. Cuando regresó por el documento, se negó a cancelar el impuesto exigiendo boleta sin IVA. El contribuyente no emitió boleta. Fiscalizadores del SII verificaron la infracción el 19 de enero de 2012, constatando mediante denuncia de un particular que no se había otorgad
El tribunal estableció que consta acreditado el no otorgamiento de boleta por prestación de servicio de armado de bicicletas por $120.000 el 2 de enero de 2012, verificado por fiscalizador el 19 de enero de 2012. La obligación de emitir boleta al momento de percibir la remuneración es imperativa conforme artículos 52 y 54 del DL 825, incluso cuando se trata de servicios exentos. El contribuyente no desvirtúa la infracción con sus alegaciones sobre acuerdo previo sin IVA, pues la obligación de emisión de documento es independiente del acuerdo entre partes. No se acogió agravante de dolo/neglige
Se rechaza el reclamo y confirma la denuncia. Se impone multa de $78.824 (equivalente a 2 UTM de marzo de 2012) y clausura del establecimiento por 1 día. No se condena en costas al reclamante por tener motivo plausible para litigar.
# TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
**RUC:** Rol · solo Pro
**RIT:** Rol · solo Pro
**Lugar y Fecha:** Iquique, 20 de marzo de 2012
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## CARÁTULA
**Reclamante:** Iván Ramón Castro Solar
**RUT:** 7.849.061-6
**Domicilio:** Calle Thompson Nº 1201, Iquique
**Reclamada:** Servicio de Impuestos Internos - Dirección Regional Iquique
**Representante:** Leygo Chang Chong (Directora Regional)
**Materia:** Reclamación en contra del Denuncio Folio Nº 1088192, de 19 de enero de 2012, por infracción al artículo 97 Nº 10 del Código Tributario (no otorgamiento de boleta de ventas servicios).
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## VISTOS
A fojas 1 comparece don **IVÁN RAMÓN CASTRO SOLAR**, comerciante, RUT Nº 7.849.061-6, domiciliado en calle Thompson Nº 1201, comuna de Iquique, quien deduce reclamo en contra del denuncio Folio Nº 1088192, de fecha 19 de enero de 2012, cursado por la Dirección Regional Iquique del Servicio de Impuestos Internos, por no otorgamiento de boleta de ventas servicios, facturas u otro documento legal, infracción al artículo 97 Nº 10 del Código Tributario.
### Argumentos del Reclamante
El reclamante expone que:
- Tuvo un problema con una persona que le encargó el armado de bicicletas por las cuales se llegó a un precio convenido, el cual era más IVA.
- El mandante no habría respetado el acuerdo pactado, ya que retiró los productos sin cancelar el impuesto previamente convenido, aduciendo que pasaría luego con el dinero para que le entregara la boleta.
- Cuando el cliente regresó por la boleta no quiso cancelar el impuesto como habían pactado, exigiendo la boleta por el valor que estaba fijado sin impuestos, afectándole un 19% en sus ingresos.
- No llegaron a un acuerdo con esta persona, la cual se retiró del establecimiento para luego denunciarlo al S.I.I. por no dar boletas.
- Solamente armó las bicicletas sin vender ningún producto, por lo que el trabajo no estaría gravado con impuesto.
**Conclusión:** Solicita la anulación de la sanción impuesta.
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Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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