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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL BULNES LIMITADA con SII
Fecha: 18-01-2016 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Comercial Bulnes contra resolución que deniega devolución de impuesto por falta de acreditación de pérdida tributaria de arrastre, desestimando alegación de prescripción de facultades fiscalizadoras.
Comercial Bulnes Limitada presentó declaración de impuesto a la renta para año tributario 2014 solicitando devolución de $12.300.789 por PPUA, alegando pérdida tributaria originada en año comercial 2007. El SII requirió documentación de respaldo (libro de fondo de utilidades, balance tributario, certificados de dividendos) para acreditar la devolución. La contribuyente no presentó la documentación requerida. El SII emitió resolución denegando la devolución por falta de acreditación de la pérdida y origen del crédito. Comercial Bulnes reclamó alegando prescripción de facultades fiscalizadoras y
El Tribunal estima que el reclamo fue interpuesto dentro del plazo legal (artículo 124 CT). Respecto a la prescripción alegada, el Tribunal considera que no existe caducidad de facultades pues la fiscalización no busca liquidar impuestos de períodos pasados sino determinar si en 2014 pueden invocarse ciertos gastos, correspondiendo al contribuyente la carga probatoria. En cuanto a la acreditación de la pérdida, el único medio idóneo es la contabilidad completa y fidedigna con documentación de respaldo conforme artículo 17 CT. Los libros acompañados no se encuentran respaldados por documentos f
Se rechaza el reclamo interpuesto por Comercial Bulnes Limitada y se confirma íntegramente la Resolución Ex. n.° 108201000046 de 20 de noviembre de 2014 emitida por la VIII Dirección Regional del SII, con costas.
1
Concepción, dieciocho de enero de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que, a fojas 1 2 y siguientes, con fecha 7 de mayo de 2015, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, domiciliado en calle Chacabuco n.° 1085, oficina 1102, de Concepción, en representación de Comercial Bulnes Limitada, Rut n.° 77.508.610-6; quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Resolución Ex. n.° 1082010000 46 de fecha 20 de noviembre de 2014, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Indica que el contribuyente tomó conocimiento de la actuación reclamada con fecha 19 de enero de 2015, y luego refiere el procedimiento de fiscalización previo a la actuación impugnada; Señalando luego que las razones para dejar sin efecto el acto administrativo reclamado son las siguientes:
1. El órgano fiscalizador ha ejercido sus facultades fiscal izadoras excediendo los plazos de prescripción previstos en el artículo 200 del Código Tributario.
Señala que la p érdida tributaria tiene su origen con anterioridad al año comercial 2007, año tributario 2008, esto es, más de 6 años antes que la declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2014; no teniendo el contribuyente la obligación de acreditar las pérdidas más allá de dicho periodo, habida cuenta de que las declaraciones por los años tributarios correspondientes se encuentran a firmes, por haber caducado las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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