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Tribunal · solo Pro
Transp. y Cons. Naval Walter H Clasing G E.I.R.L. con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 20-01-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamación por prescripción de liquidación de impuesto a la renta 2012. El tribunal estima que la citación sí amplió el plazo de prescripción al indicar determinadamente las operaciones (declaraciones de impuestos), permitiendo notificación dentro del plazo legal.
Transportes y Construcción Naval Walter Clasing E.I.R.L. reclama liquidación N° 210101000093 del SII por diferencias de impuesto a la renta Primera Categoría año 2012 por $30.062.599, notificada el 7 de julio de 2015. La liquidación fue precedida de citación N° 122305910 del 25 de febrero de 2015. El contribuyente sostiene que entre el vencimiento del plazo para pago del impuesto 2012 (30 de abril de 2012) y la notificación transcurrieron más de 3 años, habiendo prescrito la acción fiscalizadora.
El tribunal analiza si operó la ampliación de plazo de prescripción de 3 años en 3 meses adicionales conforme a artículos 63 inciso final y 200 inciso 4 del Código Tributario. Rechaza la posición del contribuyente que exigía indicación de operaciones específicas en forma detallada. Estima que en contexto de autodeclaración tributaria, donde antecedentes están en poder del contribuyente, la citación que referencia inconsistencias en declaraciones de IVA y Renta sí indicó determinadamente las operaciones de que derivarían los impuestos. Considera ilógico exigir mayor determinación cuando el prop
Se rechaza la reclamación tributaria interpuesta por Transportes y Construcción Naval Walter Clasing E.I.R.L. contra la Liquidación N° 210101000093. Se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida en juicio.
Valdivia, veinte de enero de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don LUIS ULLOA ROSAS, abogado, RUT N° 9.174.702-2, con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 1983, Valdivia, en representación de TRANSPORTES Y CONSTRUCCION NAVAL WALTER HERNÁN CLASING
GALLARDO E.I.R.L., del giro de su denominación , RUT N° 76.034.098-7, domiciliado en Andalién N° 495, El Bosque, Valdivia.
Interpone reclamación en contra de la Liquidación N° 210101000093, emitida por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 19 de junio de 2015, notificada a su representado con fecha 7 de julio de 2015, la que determinó diferencias de impuesto a la renta de Primera Categoría, año tributario 2012, por la suma de $ 30.0628.599, al 30 de junio de 2015. Lo anterior de acuerdo a los fundamentos que expone. Como antecedentes del proceso de fiscalización, cita el texto de la liquidación reclamada, principalmente los acápites referidos a los antecedentes y los fundamentos legales, señalando que ella fue precedida de la Citación N° 122305910, de 25 de febrero de 2015, de la cual también cita parte de su texto, particularmente los párrafos de antecedentes, fundamentos legales y respuesta a la citación. A continuación, bajo el acápite denominado “prescripción”, desarrolla su argumento de fondo. Sostiene que la liquidación reclamada determinó el impuesto a la renta del año tributario 2012, cuyo plazo legal para el pago venció el 30 de abril de 2012. Siendo a sí, entre la expiración del plazo legal para el pago de los impuestos, lo que ocurrió el 30 de abril de 2012, y la fecha de notificación de la liquidación reclamada, el 7 de julio de 2015, trascurrieron tres años, dos meses y siete días.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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