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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD J.C.G.A. LTDA. con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 21-01-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de IVA por falta de efectividad en operaciones respaldadas por facturas falsas facilitadas para evasión tributaria.
La Sociedad J.C.G.A. Ltda. reclamó contra Liquidaciones N° 107 a 117 del SII por rechazos de crédito fiscal en diez facturas emitidas por Luis Aceituno durante 2009. El contribuyente alegó que las facturas cumplían requisitos legales y que las operaciones fueron efectivamente realizadas. El SII objetó las facturas como ideológicamente falsas, argumentando que Aceituno facilitó documentos para evasión tributaria, con participación de Sonia Miranda.
El Tribunal analizó la efectividad de las operaciones y concluyó que existen múltiples evidencias de falsedad: (1) documentos acompañados no acreditan la efectividad de operaciones; (2) facturas de compra N° 6 y 7 no coinciden con las objetadas; (3) Aceituno y Miranda fueron investigados penalmente por facilitación de facturas, resultando en condena de Miranda y sobreseimiento posteriormente revocado para Aceituno; (4) antecedentes periciales confirman facilitación de documentos falsos; (5) proveedor registró ventas por $193.757.323 pero compras de solo $199.000 sin remuneraciones; (6) todas l
Se rechaza la reclamación tributaria interpuesta por la Sociedad J.C.G.A. Ltda. No se condena en costas por haber existido motivos plausibles para litigar. Se confirman las liquidaciones impugnadas.
Valdivia, veintiuno de enero de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don JUAN CARLOS GACITUA ARAYA , Cédula Nacional de Identidad N° 8.506.422-3, en representación de la SOCIEDAD
J.C.G.A., RUT N° 76.322.430-9, sociedad comercial, domiciliada en calle Joaquín Prieto N°116 de Valdivia. Interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N° 107 a 117 del 10 de julio de 2015, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos.
Señala los antecedentes de las liquidaciones reclamadas. Luego desarrolla sus argumentos que sustentan su reclamo.
Las Facturas N°14, N°15, N°21, N°26 y N°34, de sde un punto de vista material, no merecen reparo alguno . Sostiene que de acuerdo al artículo 23 N°5 del Decreto Ley (DL) N° 825, para que se tenga derecho al crédito fiscal, las facturas deben cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios, las que se encuentran contenidas en el artículo 17 del DL N °3.475, el artículo 54 del DL N°825, en el artículo 69, letra A del Decreto Supremo N° 55 de 1977 (Reglamento del IVA) y en las Resoluciones N°1.661 de 1985 y N°14 de 2005. Las facturas son materialmente verdaderas y cumplen con los requisitos que permiten deducir su crédito fiscal. Cita la Circular N° 93 del 2001 del Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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