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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSC
Fecha: 22-01-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal acogió denuncia por registro doloso de facturas falsas en libros de compras, confirmando que contribuyente aumentó créditos fiscales IVA indebidamente e impuso multa del 100% de lo defraudado.
Manuel Campillay Fadic, contribuyente afecto a IVA desde 2003, registró en sus libros de compras y ventas durante enero a julio 2014 siete facturas falsas supuestamente emitidas por Juan Sanhueza Fuentes. Las facturas cuestionadas (N° 932, 938, 939, 840, 847, 848, 849) totalizaban $67.116.000 en monto y fueron incluidas en declaraciones mensuales de IVA (formularios 29), permitiendo que el contribuyente utilizara créditos fiscales inexistentes para reducir su carga tributaria.
El tribunal concluyó que: (1) Campillay es contribuyente afecto a IVA conforme libros timbrados y declaraciones. (2) Las facturas son falsas: difieren materialmente en giros, pie de imprenta, montos, fechas y detalles respecto de las emitidas realmente por Sanhueza; éste declaró bajo juramento no haberlas emitido y el timbraje autorizado no coincidía con fechas de emisión de las falsas. (3) El denunciado registró los créditos fiscales de las facturas falsas en libros y los trasladó a sus declaraciones mensuales, aumentando maliciosamente sus créditos IVA. (4) Existe dolo: el contribuyente sabí
Acogió denuncia por infracción del art. 97 N°4 inciso 2° CT e impuso multa de $11.263.048 (100% de impuestos defraudados por IVA). No condenó en costas por incomparecencia del denunciado.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
DENUNCIANTE : Servicio de Impuestos Internos.
DENUNCIADO : Manuel Domingo Campillay Fadic.
MATERIA : Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones.
Antofagasta, a veintidós días del mes de enero de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 03 de fecha 3 de septiembre de 2015, notificada por cédula en igual fecha, al contribuyente Manuel Domingo Campillay Fadic, cédula nacional de identidad N° 9.802.950 -8, con domicilio en calle Uribe N° 1142, comuna de Antofagasta; por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, esto es, el registro en su libro de compras y ventas de facturas falsas, las que posterior mente consideró para los efectos de confeccionar su declaración mensual de Impuesto a las Ventas y Servicios, logrando con ello aumentar indebidamente el importe de los créditos fiscales IVA que tenía derecho hacer valer y así rebajar indebidamente su real carga tributaria. 1.- Hechos.
Expone que en virtud de una auditoría realizada al contribuyente, la cual comprendió los períodos enero a julio del año 2014, se detectaron irregularidades tributarias en la contabilidad , en razón a lo cual , con fecha 23 de octubre del año 2014 se notificó por cédula requerimiento de antecedentes, formulario 3301, folio N°0164491, a efectos de fiscalizar el correcto cumplimiento de la Declaración y Pago del Impuesto a las Ventas y Servicios e Impuesto a la Renta, por los períodos tributarios 2012, 2013 y 2014, y cuyo alcance está referido a los períodos tributarios de octubre del 2011 a julio del 2014, a lo cual el contribuyente dio cumplimiento en forma parcial a la documentación solicitada.
Indica que durante el procedimiento de recopilación de antecedentes se detectó el registro de 7 facturas falsas y su posterior declaración, situación que afecta al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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