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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES ARTURO ACUNA EIRL con SII
Fecha: 22-01-2016 · Materia: Giro · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra giro de impuesto por falta de notificación válida de la liquidación que lo fundamenta, practicada en domicilio distinto al registrado y sin poder válido del representante.
Inmobiliaria e Inversiones Arturo Acuña EIRL reclama contra giro F21 folio 430481 de 24 de marzo de 2015, por diferencia de impuesto a la renta año 2011. El SII emitió Liquidación N°4 el 23 de abril de 2014, que fue notificada al contador Víctor Palavecino Jeldres en calle Balmaceda 324. El contribuyente tenía domicilio registrado en Parcela Santo Domingo, San Carlos. Posteriormente se giró el impuesto sin que la reclamante hubiera reclamado la liquidación previa.
El tribunal constata que la notificación de la Liquidación N°4 fue practicada en domicilio distinto al registrado por el contribuyente (Balmaceda 324 versus Parcela Santo Domingo). Aunque el SII argumenta que Palavecino tenía poder para representar a la empresa, el documento de poder obrante acredita que Arturo Acuña Parada le confirió poder como persona natural, no en representación de la EIRL. El funcionario actuante no verificó el tenor del poder, solo constató que el contador lo decía tener. Por tanto, falta de emplazamiento válido de la liquidación que impide al contribuyente ejercer recu
Se acoge la reclamación y deja sin efecto el Giro F21 folio 430481 de 24 de marzo de 2015. Se ordena al SII notificar válidamente Liquidación N°4 de 23 de abril de 2014 o proceder conforme a derecho. Se condena en costas a la parte demandada.
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Concepción, veintidós de enero de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que, a fojas 6 y siguientes, comparece don Gustavo Cabret Paz , abogado, Rut n.° 15.112.823 -8 en representación procesal de INMOBILIARIA E INVERSIONES ARTURO ACUÑA E.I .R.L, Rut n. ° 52.003.200-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel n.° 340, oficina 4-A, comuna y ciudad de Concepción; quien reclama en contra del giro de impuesto contenido en el formulario 21, folio n.° 430481, de fecha 24 de marzo de 2015 , por una presunta diferencia de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2011.
Parte indicando que el Servicio de Impuestos Internos con fecha 30 de marzo de 2015 procedió a notificar a su representada del giro en referencia, trámite efectuado en forma personal en las oficinas de San Carlos de la citada repartición pública.
A continuación, señala que el fundamento del giro es una liquidación de impuesto, la liquidación N° 4 de fecha 23.04.2014, no reclamada y que habría carecido de emplazamiento legal , pues no habría sido notificada en conformidad a los artículos 9 ° al 15° del Código Tributario . En consecuencia, adolece de efectos jurídicos, y en conclusión, manifiesta que se debería dejar sin efecto todo lo obrado.
Por tanto, solicita acoger el reclamo, dejando sin efecto la orden de ingreso, con costas. 2
A fojas 10, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto.
A fojas 16 y siguientes comparece el letrado Carlos Alberto Albornoz Montes, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien contesta el reclamo, solicitando sea rechazado en su totalidad, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I. Antecedentes de la resolución (sic) reclamada.
II. Alegaciones planteadas por la reclamante.
III. Fundamentos que justifican el reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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