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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 23-01-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal confirma parcialmente denuncia por uso de facturas falsas para aumentar IVA crédito fiscal. Condena a multa del 100% del impuesto defraudado en dos facturas; desestima infracción en tercera por falta de acreditación de dolo.
El SII denunció a Adrián José Cáceres Troncoso por registrar tres facturas falsas en su contabilidad durante marzo, abril y diciembre de 2012, con el propósito de aumentar indebidamente su IVA crédito fiscal. Las facturas tenían membretes de tres proveedores distintos y montos entre $1.958.264 y $4.605.300. El contribuyente no presentó descargos contra la denuncia dentro del plazo legal. El SII imputó infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del CT por maniobra maliciosa para aumentar créditos tributarios.
El tribunal aplicó reglas de sana crítica concluyendo que: (1) las facturas Nos. 377 y 198 son falsas material e ideológicamente, comprobado por doble juego de facturas, declaraciones de los proveedores negando operaciones, y diferencias en registros oficiales; (2) respecto a estas dos facturas, existían elementos de gravedad, precisión y concordancia suficientes para presumir dolo del contribuyente dado su vasta experiencia tributaria desde 1996, administración personal de operaciones, y ser único beneficiado; (3) la factura N°239, aunque falsa materialmente, no acreditaba conducta dolosa pue
Confirma parcialmente el Acta de Denuncia respecto de facturas Nos. 377 y 198. Aplica multa de $1.334.058 (100% del IVA defraudado). Deja sin efecto la denuncia respecto de factura N°239 por insuficiencia de prueba del elemento subjetivo doloso.
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“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ADRIÁN JOSÉ.”
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Talca, a veintitrés de enero de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola Acta de D enuncia N° 3 , de fecha 10.04.2015, notificada por cédula en la misma fecha, por infracción sancionada en el inciso 2° del No. 4 del artículo 97 del Código Tributario, en contra de l contribuyente don ADRIÁN JOSÉ CÁCERES TRONCOSO, RUT N° 9.048.176-2, con giro en cultivo de trigo, cultivos forraj eros en praderas mejoradas, cultivo de otras oleaginosas no clasificadas y corretaje de productos agrícolas , domiciliado en Parcela 26, M. Montt G. Mistral, de la comuna de San Javier , la que no fue reclamada.
En el acta de denuncia se consigna que en proceso de recopilación de antecedentes iniciado por el Grupo N° 3 del Departamento de Fiscalización de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, se detectó que el contribuyente denunciado en los períodos de marzo, abril y diciembre de 2012, registró en su c ontabilidad un total de 3 facturas falsas, con la finalidad de aumentar su IVA crédito fiscal, lo que en definitiva le permitió enterar en arcas fiscales un impuesto inferior al que se encontraba obligado.
Se agrega que tales acciones configurarían la infracción tipificada y sancionada en el inciso 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, por cuanto el contribuyente mediante la utilización de 3 facturas falsas realizó conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar.
El detalle de las infracciones denunciadas, atendida su extensión, serán descritas en la parte considerativa del presente fallo. 2
Diligencias del proceso:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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