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Tribunal · solo Pro
ALAMOS S.A. DISTRIBUIDORA AUTOMOTRIZ con SII
Fecha: 02-02-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Gabriela Andrea Merino Pérez
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Modificatorio
Tribunal acoge parcialmente reclamación de distribuidora automotriz contra liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta por diferencias en crédito fiscal y operaciones con llaveros promocionales.
Álamos S.A. Distribuidora Automotriz reclama contra liquidaciones Nos. 22882 a 22908 (IVA), 22909, 22911 y 22912 (Impuesto a la Renta) y 22880 y 22881 (reintegro), correspondientes a períodos de agosto 2010 a marzo 2013. El SII determinó diferencias por ingresos omitidos, operaciones asimiladas a venta, y rechazo de crédito fiscal por compra de llaveros promocionales (factura N° 179 de agosto 2010) y errores en cálculo de proporcionalidad del crédito fiscal conforme al artículo 23 del DL 825.
La reclamante argumenta invalidez de las liquidaciones por falta de motivación y precisión en la determinación de diferencias, invocando obligación de actos administrativos motivados según Constitución, Ley 18.575 y 19.880. Sostiene que el Servicio debió fundamentar en antecedentes aportados por la contribuyente conforme al artículo 21 del Código Tributario, sin recurrir a antecedentes en poder del SII sin declararlos como no fidedignos. Respecto al fondo, cuestiona rechazo de crédito fiscal de llaveros argumentando que forman parte integral de la entrega de vehículos vendidos (operación grava
El tribunal resuelve la reclamación en los términos que se indican en la parte dispositiva del fallo, acogiendo parcialmente los argumentos de la reclamante respecto de vicios procedimentales y de fondo en las liquidaciones impugnadas.
Temuco, dos de Febrero de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1 comparece don LUIS MENCARINI NEUMANN , abogado, mandatario judicial, con domicilio en calle Manuel Bulnes N° 351, piso 8, Temuco, en representación de la sociedad ALAMOS S.A. D ISTRIBUIDORA
AUTOMOTRIZ, del mismo domicilio, Rol Único Tributario N° 96.527.870-2, quien viene en reclamar en contra de las Liquidaciones N os 22882 a 22908, correspondientes a Impuesto al Valor Agregado (IVA), liquidaciones N os 22909, 22911 y 22912 correspondientes a Impuesto a la Renta en carácter de impuesto único establecido en el Art 21 de la Ley de Impuesto a la Renta y liquidaciones N os 22880 y 22881, correspondientes a reintegro de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, todas relacionadas con diferencias de Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se determinaron en los períodos tributarios de agosto y diciembre de 2010, enero a julio de 2011, septiembre a noviembre de 2011, enero a diciembre de 2012 y enero a marzo de 2013 , las cuales derivan de la impugnación efectuada por el ente fiscalizador consistente en que la reclamante por una parte no declaró correctamente el impuesto al valor agregado por ingresos omitidos y operaciones asimiladas a venta, utilizó crédito fiscal al que no tenía derecho de acuerdo al artículo 23 del D.L: 825 y por incumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 43 del D.S. N° 55, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios para el cálculo de la proporcionalidad del Crédito Fiscal relacionado con compras de bienes o contratación de servicios afectados o destinados en parte a operaciones afectas y en parte a operaciones exentas del Impuesto al Valor Agregado, lo que se tradu jo en un pago de impuesto menor al que corresponde.
Al respecto, la reclamante, en síntesis, funda su reclamo en los siguientes antecedentes:
I.- Alegación de invalidación de las liquidaciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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