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Tribunal · solo Pro
Hotelera Rewe Limitada con SII
Fecha: 03-02-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Gabriela Andrea Merino Pérez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de hotel por infracción art. 97 N°10 CT por no emitir boleta en venta de chocolate; desestima argumento de costumbre mercantil hotelera.
El 14 de noviembre de 2015, funcionarios del SII llegaron al Motel Lanzarote (Hotelera Rewe Ltda.) y presenciaron desde sala de espera la venta de una habitación por $20.000 con boleta emitida inmediatamente, y posteriormente la venta de un chocolate por $2.000 sin emisión de boleta. Luego de ser identificados como fiscalizadores, constatan la infracción. El recepcionista reconoce el incumplimiento alegando exceso de trabajo, y procede a emitir la boleta posteriormente. Se notifica infracción N° 1374861 con sanción de $89.552 y 8 días de clausura.
El SII sostiene que el contribuyente reconoció la infracción y que es contradictorio invocar costumbre de emitir boleta al retiro cuando la práctica del establecimiento es emitirla inmediatamente al cobro (como ocurrió con la habitación). La venta del chocolate fue pagada y recibida sin documento, constituyendo infracción al art. 97 N°10 CT. Los argumentos sobre costumbre mercantil hotelera no justifican la omisión de documentación en una transacción de venta realizada y perfeccionada en ese momento.
El tribunal rechaza el reclamo presentado por Hotelera Rewe Limitada contra la notificación de infracción N° 1374861, confiriendo validez a la sanción impuesta por infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario.
Temuco, tres de Febrero de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don DANIEL ALEJANDRO JARAMILLO HENRIQUEZ , factor de comercio , cédula de identidad Nº 13.316.965-2, en representación del contribuyente HOTELERA REWE LIMITADA , RUT Nº 76.376.226-2, ambos domiciliados en calle Pedro León Gallo N° 940 , Temuco, quien formula reclamo en contra de la notificación de infracción N° 1374861, de fecha 14 de noviembre de 2015, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la supuesta comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que seguidamente se exponen:
I.- LOS HECHOS:
Manifiesta que el día sábado 14 de noviembre de 2015, a las 23:30 horas aproximadamente, mientras se realizaba el ingreso en el registro de dos pasajeros, la pareja paga el precio de una de las habitaciones de su Motel con $20.000.- pesos, al continuar con el registro de los dos pasajeros, estos consultan por el valor de un chocolate, respondiendo la dependiente que valen $2.000.- pesos, cabe señalar que al mismo tiempo que ocurría lo relatado se encontraba en la sala de espera otra pareja, quienes eran funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, indica que además simultáneamente la dependiente respondía el citofono por el ingreso al estacionamiento de dos vehículos, continua señalando que los pasajeros que se atendía en ese momento deciden comprar un chocolate y, en el intertanto también se les asignó las habitaciones para los vehículos que habían ingresado por el estacionamiento, a la pareja se le entrega la boleta por la habitación y se les lleva a esta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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