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Tribunal · solo Pro
GASTRONOMÍA CHILE SPA con SII
Fecha: 05-02-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo de Gastronomía Chile SPA contra infracción por no emisión de boletas, dejando sin efecto la multa al constatarse que los comprobantes de venta fueron efectivamente emitidos antes de cursarse la infracción.
El 6 de noviembre de 2015, fiscalizadores del SII inspeccionaron el restaurante 'Punto G' de Gastronomía Chile SPA y detectaron diferencias entre montos de comandas (64335, 64346, 64340 por $10.980, $40.680 y $10.100 respectivamente) y comprobantes de pago con sistema transbank y boletas manuales. Cursaron infracción por supuesta no emisión de documentos tributarios. La contribuyente presentó boletas y vouchers transbank emitidos entre las 21:39 y 22:52 horas, antes de que se notificara la infracción a las 23:45 horas.
El tribunal determinó que los comprobantes de venta transbank fueron emitidos antes del cursamiento de la infracción, cumpliendo así con las obligaciones tributarias. Consideró que las operaciones en restaurantes constituyen prestación de servicios, no meras ventas, lo que afecta la aplicación de normas sobre emisión de documentos. Rechazó la instrucción de la Resolución Exenta N°58 por considerarla inapropiada para caracterizar estas operaciones como ventas puras. Notó que la fiscalizadora no compareció a declarar en juicio, lo que impidió corroborar las circunstancias de la fiscalización. La
Se acogió el reclamo de Gastronomía Chile SPA. Se dejó sin efecto la notificación de infracción N°1375367 de 6 de noviembre de 2015 por infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario. No se condenó en costas a la parte reclamada.
Temuco, cinco de Febrero de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don CHRISTIAN MARCELO
LAVANDEROS LABRAÑA , factor de comercio , cédula de identidad N° 11.500.010-1, en representación de GASTRONOMIA CHILE SPA, RUT 76.378.558-0, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Alemania N° 0170, Temuco, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 165 del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la notificación de infracción N° 1375367, de fecha 6 de noviembre de 2015 , por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 de dicho cuerpo legal, basada en las siguientes consideraciones: 1.- Señala que la infracción notificada el día 6 de noviembre de 2015 se funda en supuestas ventas realizadas en el local que explota su representada, denominado “Punto G”, sin haberse emitido el documento tributario respectivo, las que habrían sido detectadas en la caja con esa misma fecha por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, que efectuaron una fiscalización en su establecimiento comercial. 2.- Manifiesta que dicha infracción no corresponde, por cuanto se basa en un error de la funcionaria fiscalizadora , no obstante haber tenido en sus manos todos los comprobantes de las ventas, que daban cuenta de que se habían emitido correctamente todos los documentos tributarios que exige la ley , cursó la infracción. 3.- Menciona que la fiscalización se realizó durante la noche en una hora de alta afluencia de público en el local, razón por la que la cajera estaba abocada a realizar sus funciones correctamente, resultando engorroso atender a los fiscalizadores en ese momento. 4.- Agrega que la infracción fue cursada por no emitir boleta en la venta de acuerdo a los siguientes montos $10.980, $40.680 y $10.100 correspondientes a las comandas números 64 335, 64346, 64340 , respectivamente, asociadas a consumos efectuados el día de la fiscalización.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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