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Tribunal · solo Pro
FORESTAL ANTILEMU LTDA. con SII
Fecha: 05-02-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Forestal Antilemu reclama liquidaciones tributarias por rechazo de gastos en minibuses y crédito fiscal de IVA, alegando vulneración del principio de legalidad y aplicación retroactiva de normas.
Forestal Antilemu Ltda. fue objeto de liquidaciones números 387 a 428 emitidas el 8 de mayo de 2015 por la VIII Dirección Regional del SII. La empresa había adquirido 16 minibuses Mercedes Benz mediante leasing a Comercial Kaufmann S.A. para trasladar personal a faenas agrícolas de plantaciones de Bosques Arauco S.A. Aprovechó crédito fiscal de IVA y dedujo gastos de mantención y funcionamiento de los vehículos. El SII rechazó estos gastos y el crédito fiscal, considerando los minibuses como similares a station wagons, cuya deducción está prohibida por ley.
El tribunal analizó tres alegaciones principales: 1) Vulneración del principio de legalidad por falta de fundamentación explícita en las liquidaciones respecto de la aplicación de tasas tributarias; 2) Falta de congruencia entre la citación y la liquidación por omisión de referencia a la circular 71 de 1977; 3) Interpretación errada de normas sobre deducibilidad de vehículos. El SII sostuvo que el artículo 31 de la Ley de Renta prohíbe expresamente la deducción de gastos de automóviles, station wagons y similares cuando no sea giro habitual. Mediante circular 130 de 1977 remitida a circular 71
No aparece en el texto la parte resolutiva del tribunal. El fallo se corta antes de que el tribunal dicte sentencia sobre las pretensiones de Forestal Antilemu respecto de las liquidaciones reclamadas.
Concepción, cinco de febrero de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que, a fojas 99 y siguientes, con fecha 26 de agosto de 2015, comparece don Jorge Muñoz Vallejos, abogado , en representación procesal de Forestal Antilemu Ltda, Rol Único Tributario 78.502.040-5, ambos domiciliados para estos efectos en Cochrane 635, Concepción ; quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de las liquidaciones n°s 387 a 428 de fecha 08.05.2015 emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Parte su exposición dando a conocer las razones para dejar sin efecto los actos administrativos reclamados, a saber; 1.- La liquidación no cumple las exigencias formales legales, siendo insuficiente y en consecuencia nula.
En cuanto a este punto, parte refiriéndose a que el acto administrativo impugnado vulnera el principio de legalidad al hacer referencia al artículo 21 de la ley de Impuesto a la Renta, toda vez que las liquidaciones reclamadas no explican en ninguna parte el porqué de la aplicación de la tasa del 35%, pretendiendo gravar con esta tasa sin hacer ningún análisis, y contraviniendo el acto administrativo que se impugna; procediendo a referirse al artículo 6 y 7 de la Constitución Política de la Republica, para luego, afirmar que serán nulos los actos de un órgano público que se dicte con omisión de alguno de los requisitos de validez prescritos en el inciso primero del artículo 7° de nuestra carta fundamental , y también lo serán los actos de cualquier autoridad pública y de cualquier particular, que se han realizado atribuyéndose potestades públicas que no le han sido conferidas por el ordenamiento jurídico ; com partiendo, luego, determinados pasajes jurisprudenciales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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