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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL CHILLÁN VIEJO LIMITADA con SII
Fecha: 08-02-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo contra denegación de devolución de impuestos por pérdidas de arrastre, al no acreditarse fehacientemente su procedencia y desestimar la prescripción de facultades fiscalizadoras del SII.
Comercial Chillán Viejo Limitada solicitó devolución de $23.299.963 en su declaración de renta AT 2014, originada en pérdidas tributarias anteriores al año comercial 2007. El SII mediante Resolución Ex. N° 108201000047 de 20/11/2014 denegó la devolución, tras requerir documentación soportante que acreditara fehacientemente las pérdidas invocadas. El contribuyente no acompañó los antecedentes solicitados (libro FUT, balances, determinación de renta líquida, documentación respaldatoria).
El Tribunal determinó que el artículo 200 del Código Tributario limita la determinación de diferencias de impuestos, pero no impide fiscalizar gastos invocados por el contribuyente en el año en que se deducen. Las pérdidas de arrastre constituyen gastos del ejercicio donde se imputan las utilidades (AT 2014), debiendo acreditarse fehacientemente conforme al artículo 31 inciso 1° de la LIR y artículo 21 del CT. La contabilidad sin documentación soportante completa resulta insuficiente. El contribuyente tenía la carga probatoria de justificar la procedencia de las pérdidas invocadas, carga que n
Se rechaza con costas el reclamo. Se rechaza la excepción de prescripción de facultades fiscalizadoras y la alegación subsidiaria sobre acreditación de pérdidas. Se mantiene firme la Resolución Ex. N° 108201000047 que denegó la devolución de $23.299.963.
Concepción, ocho de febrero de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 13 y siguientes, comparece el letrado JORGE MONTECINOS ARAYA , RUT n.° 9.086.407-6, en representación de COMERCIAL CHILLÁN VIEJO LIMITADA , RUT n.° 77.873.150-9, con domicilio para estos efectos en calle Chacabuco n.° 1085, oficina n.° 1102 , de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Ex. N° 108201000047, de fecha 20 de noviembre de 2014, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, y que denegó la devolución de un saldo a favor de $23.299.963, correspondiente al año tributario 2014.
Fundando su reclamo expresa lo siguiente:
I. Antecedentes generales.
1. Explica que con fecha 15 de abril de 2014, su mandante presentó la declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2014, solicitando una devolución de $23.299.963.
2. Dicho saldo a favor, prosigue, se origina en la existencia de una pérdida tributaria anterior al año comercial 2007, año tributario 2008, la cual absorbió las utilidades no retiradas dando aplicación a las normas sobre reajustabilidad y devolución de los artículos 93 a 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, sobre la parte del impuesto de primera categoría pagado sobre dichas utilidades, en conformidad con el artículo 31, numeral 3°, del mismo cuerpo legal.
3. Relata que con fecha 20 de noviembre de 2014, el Servicio de Impuestos Internos dictó la resolución impugnada, negando lugar a la devolución solicitada, y de cuyo texto solo tomó conocimiento con fecha 19 de enero de 2015.
II. De la resolución reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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