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Tribunal · solo Pro
Miranda Espinoza con SII
Fecha: 10-02-2016 · Materia: Artículo 97 N° 17 del CT · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra infracción por trasladar mercaderías sin guía de despacho. Se confirma multa del 10% UTA por vulneración del artículo 97 N°17 del Código Tributario.
El 3 de octubre de 2015, a las 02:00 am, en la Feria Lo Valledor, fiscalizadores del SII detectaron un camión Chevrolet transportando 103 sacos de habas sin documentación tributaria. El conductor fue incapaz de exhibir la guía de despacho o factura que amparara el traslado. El conductor identificó a Gema del Carmen Miranda Nieto como dueña de las mercaderías pero desconocía su RUT. Se emitió Notificación de Infracción N°1150792 por esta conducta.
El tribunal establece que todo conductor de vehículo de carga tiene el deber inexcusable de portar, exhibir y entregar guía de despacho o factura durante el transporte, conforme a artículos 52, 53, 54 y 55 del DL N°825 (IVA). La infracción del artículo 97 N°17 es de naturaleza objetiva, no requiere acreditar dolo o culpabilidad, bastando verificar los supuestos de hecho. La testimonial de la fiscalizadora Lorena Chacón Soto acreditó que la documentación no fue exhibida ni entregada. El reclamante no aportó prueba alguna para desvirtuarlo. Se aplican como atenuantes la falta de reincidencia y n
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirma la Notificación de Infracción N°1150792. Se aplica multa del 10% de una Unidad Tributaria Anual. No se condena en costas al reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar.
CAUSA : “MIRANDA ESPINOZA, PEDRO CON S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS.
VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 21 de octubre de 2015, por medio de la cual don PEDRO ENRIQUE MIRA NDA ESPINOZA, RUT: 8.158.318-8, domiciliado en Cuarta Hijuela N° 2 35, comuna de Graneros de la ciudad de Rancagua, interpone reclamo contra la Notificación de Infracción N° 1150792, de 03 octubre de 2015, del Servicio de Impuestos Internos.
El contribuyente indica que dejo estacionado el camión que transportaba mercadería en la Vega Lo Valledor, con su sobrino en el interior, y mientras él iba a buscar al dueño para que cancelara su ingreso al recinto, personal del SII fiscalizó al camión, cursando la infracción N° 1150792, aun cuando la guía de despacho la tenía él en su poder.
En definitiva , solicita se deje sin efecto la infracción N°1150792.
DOS. Resolución de fojas 4, de 23 de octubre de 2015, en virtud de la cual se tiene por interpuesto el reclamo de fojas 1 y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos.
TRES. La Presentación de fojas 6, de 05 de noviembre de 2015, por medio de la cual , JORGE HIDALGO CÁRCAMO, RUT N°13.412.340-0, Director Regional (S) de la VI Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , ambos domiciliados para estos efectos en Calle Estado N°154, Rancagua, en adelante indistintamente “el Servicio” o “ el SII”, evacua el traslado solicitando desde ya su rechazo con expresa condena en costas, en atención a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación se exponen.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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