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Tribunal · solo Pro
Parraguez Silva con SII
Fecha: 23-07-2018 · Materia: Artículo 97 N° 17 del CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra infracción por guía de despacho incompleta. Concluye que denominación 'Carson' (variedad de durazno) cumple requisito de identificación de productos transportados.
El 8 de enero de 2018, Jorge Parraguez Silva transportaba 390 cajas de duraznos desde Coltauco a Santiago en vehículo de carga, usando guía de despacho N°001999. Fue fiscalizado por el SII en Paine, quien cursó infracción por no indicar claramente el producto transportado, consignando solo 'Carson' sin especificar que se trataba de duraznos. Parraguez sostiene que Carson es una variedad específica de durazno, única en esa denominación, por lo que cumplía los requisitos legales.
El tribunal analiza el artículo 97 N°17 del CT, que sanciona el traslado de bienes sin guía emitida conforme a ley. Aplicando estándar de 'altamente probable', determina que 'Carson' corresponde efectivamente a una variedad de durazno (género), quedando acreditado en autos mediante prueba documental. Rechaza argumento del SII sobre falta de conocimiento técnico de fiscalizadores, estimando que no corresponde sancionar cuando existe coincidencia entre lo consignado en guía y productos trasladados. Considera que exigir mayor detalle sería absurdo en productos especializados. Rechaza alegaciones
Se acoge reclamo en todas sus partes. Se deja sin efecto Notificación de Infracción N°1422094 del SII. Se exime del pago de costas al reclamante, estimando que tuvo motivos plausibles para litigar.
CAUSA : “PARRAGUEZ SILVA con S.I.I.”
RUC Nº : 18-9-000071-1
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 23 de enero de 2018, por medio de la cual don JORGE SEGUNDO PARRAGUE Z SILVA , cédula de identidad N° 8.596.664-2, domiciliado para estos efectos en Hijuelas del Medio S/N, comuna de Coltauco, deduce reclamo en contra Notificación de Infracción N°1422094, de 08 de enero de 2018, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, en adelante el “Servicio” o el “SII” , por la cual se le imputa la infracción del artículo 97 N°17 del Código Tributario, solicitando dejarla sin efecto, con costas.
En síntesis, el actor indica que el día 08 de enero de 2018 , se trasladaba desde la comuna de Coltauco, en el camión placa patente N° XS2900 a la ciudad de Santiago con la finalidad de vender duraznos en la feria Lo Valledor portando la guía de despacho N° 001999. Señala el actor que en la comuna en Paine, fue fiscalizado por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos, el cual previa revisión de la respectiva guía, le cursó la notificación de infracción Nº1422094, por “no cumplir con los requisitos legales y reglamentarios al no indicar el producto que transportaba”.
Expresa el reclamante, que en la guía de despacho se utilizó la expresión “Carson” para referirse a los duraznos transportados , no indicándose que se trataba de duraznos. Sin embargo, agrega el actor, que “Carson” es una variedad de duraznos, única fruta que tiene esa variedad por lo cual no fue su intención incumplir la ley, ya que como reitera, solo transportaba duraznos en el camión al momento de la fiscalización.
Finalmente, solicita dejar sin efecto la infracción, por no existir efectividad de los hechos que la originan, con costas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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