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Tribunal · solo Pro
Espinoza Masias con SII
Fecha: 21-02-2019 · Materia: Artículo 97 N° 17 del CT · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra infracción por traslado de caballo sin guía de despacho, por falta de prueba sobre obligación tributaria del propietario de emitir documentos.
Pedro Carlos Espinoza Masías, transportista, fue fiscalizado el 14 de julio de 2018 mientras trasladaba un caballo desde San Francisco de Mostazal a Melipilla. Portaba Formulario de Movimiento Animal del SAG pero fue sancionado con infracción N° 1454579 por el SII por no llevar factura o guía de despacho. El reclamante argumenta que para transporte de animales solo se requiere el FMA.
El Tribunal analiza el artículo 97 N°17 del CT que sanciona traslado de bienes corporales muebles sin guía de despacho o factura. Interpreta que 'bienes corporales muebles' debe vincularse con el artículo 55 del DL 825, entendiendo que se refiere específicamente a especies afectas al IVA. Concluye que el SII no probó: (1) que existiera contribuyente obligado a emitir factura o guía de despacho, (2) que los bienes fueren afectos a IVA, ni (3) que el propietario fuera contribuyente de IVA. Sin obligado a emitir documento, no puede exigirse al transportista portarlo.
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Notificación de Infracción N° 1454579 de fecha 14 de julio de 2018. No se condena en costas. Se ordena cumplimiento administrativo por el Director Regional del SII VI Región.
CAUSA : “ESPINOZA MASIAS CON S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A VEINTIUNO DE FEBRERO DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS:
UNO. La presentación de don PEDRO CARLOS ESPINOZA MASIAS , Rut N°8.290.900-1, transportista, domiciliado para estos efectos en Fundo La Estación S/N, comuna de San Francisco de Mostazal, ciudad de Rancagua, solicita dejar sin efecto Notificación de Infracción N° 1454579, de fecha 14 de julio de 2018 emitida por SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, o el “SII”, o el “Sii”, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen.
Indica el Contribuyente que con fecha 14 de julio de 2018, se trasladaba de San Francisco de Most azal a Melipilla, cuando es fiscalizado por un funcionario del SII, el cual le cursó una infracción por no llevar factura o guía de despacho, en circunstancias que para el movimiento de animal sólo es necesario tener el Formulario de Movimiento Animal (FMA ), que es otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero y que a pesar de presentarlo al fiscalizador, éste curso la infracción por la cual interpone el reclamo.
DOS. Presentación del Servicio de fojas 11, de 17 de agosto de 2018, por medio de la cual don Ignacio Pacheco Ramírez, abogado de la VI Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, domiciliado para estos efectos en Calle Estado N°154, Rancagua, evacua traslado, solicitando sea desestimado el reclamo, en a tención a los antecedente s de hecho y derecho que se resumen a continuación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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