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Tribunal · solo Pro
DONOSO YAÑEZ con SII
Fecha: 12-02-2019 · Materia: Artículo 97 N° 17 del CT · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra infracción por traslado de mercaderías sin documento tributario, estimando que guía de despacho del proveedor amparaba validamente el transporte dentro de plazo prudencial.
El 25 de junio de 2018, durante fiscalización en Paine, se detectó al conductor Héctor Donoso trasladando 336 piezas de madera de pino desde Coltauco hacia Lo Barnechea, portando guía de despacho N°7481 emitida por Sociedad Comercial Aguad Hermanos y Compañía Limitada a nombre de Víctor Cordero, con domicilio en Rancagua. El SII consideró que la guía no amparaba el traslado hasta Lo Barnechea, sino solo hasta Rancagua, cursando infracción por transporte sin documentación tributaria adecuada.
El tribunal rechaza la interpretación del SII respecto a exigir nueva guía de despacho emitida por el comprador Víctor Cordero. Estima que la guía del proveedor cumple requisitos legales y especifica el destino final (Lo Barnechea), configurando el deber de acompañamiento. Considera razonable un plazo prudencial de dos días (23 al 25 de junio) entre compra y traslado, máxime siendo sábado el día de compra y lunes hábil el de traslado. Concluye que exigir nueva guía sería excesivo y llevaría a absurdos interpretativos, desvirtuando el propósito de los documentos tributarios.
Acoge reclamo dejando sin efecto Notificación de Infracción N°1422843. Condena en costas al Servicio de Impuestos Internos, estimando que careció de motivos plausibles para litigar.
CAUSA : “DONOSO YAÑEZ, HECTOR con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 06 de julio de 2018, por medio de la cual don HECTOR PATRICIO D ONOSO YAÑEZ , chofer, cédula de identidad N°10.772.548 -2, domiciliado para estos efectos en Salto del Petrohue N° 0633, comuna de Rancagua, deduce reclamo en contra Notificación de Infracción N°1422843, de 25 de junio de 2018, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, en adelante el “Servicio” o el “SII”, por la cual se le imputa la infracción del artículo 97 N°17 del Código Tributario, solicitando dejarla sin efecto, con costas.
En síntesis, el actor indica que el día 25 de junio de 2018, se trasladab a en sentido Sur a Norte, en el camión placa patente N° YW8531 portando la factura N°3226 con su respectiva la guía de despacho N° 7481, documentos que indicaban el destino de la carga a la dirección Lo Barnechea calle Circunvalación Sur 999, Región Metropolitana. Señala el actor que en la comuna en Paine, fue fiscalizado por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos, el cual previa revisión de la respectiva documentación, le cursó la notificación de infracción Nº1422843, ya que esta se encontraba a nombre de don Víctor Cordero, el cual tiene domicilio en Rancagua, y en virtud de que solo las constructoras pueden hacer el traslado entre regiones, y el señor Cordero es solo contratista, la documentación tributaria no servía.
Finalmente, solicita deja r sin efecto la infracción, con costas.
DOS. Presentación de fojas 11, por medio de la cual don Ignacio Pacheco Ramírez, Abogado, por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en calle Estado N°154, Rancagua , contesta el reclamo solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. El Servicio funda su presentación en los fundamentos de hecho y de derecho que, en síntesis, se exponen a continuación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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