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Tribunal · solo Pro
CALIBAR QUINTEROS con SII
Fecha: 08-02-2017 · Materia: Artículo 97 N° 17 del CT · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra infracción por traslado de caballo sin guía de despacho. El tribunal declara conducta atípica por falta de acreditación de hechos constitutivos de la infracción del artículo 97 N°17 del CT.
El 23 de septiembre de 2016, Erwin Octavio Calibar Quinteros trasladaba 6 caballos en camión hacia Pelarco para participar en rodeo interasociaciones. Fue fiscalizado por el SII y notificado de infracción por trasladar un caballo sin guía de despacho, imputándosele posible venta. El reclamante portaba formulario de movimiento animal del SAG y registros de inscripción de los caballos en la Federación de Rodeo. Alegó que el traslado era para evento deportivo, no para venta.
El tribunal analiza el artículo 97 N°17 del CT que sanciona la movilización de bienes sin guía de despacho o factura. Se examina si la conducta denunciada se subsume en la norma tributaria. El testimonio del fiscalizador evidencia desconocimiento legal: presume "posible venta" por simple traslado sin documentación, confundiendo facultades de fiscalización con potestad sancionatoria. El tribunal enfatiza que infracciones tributarias requieren tipicidad: coincidencia íntegra entre hechos probados y descripción legal. No se acreditó que el bien fuera especie afecta al IVA ni la intención de venta
Se acoge el reclamo de fojas 1. Se deja sin efecto la Notificación de Infracción N°1300283 en todas sus partes. No se condena en costas al SII. Se ordena cumplimiento administrativo de la sentencia por el Director Regional del SII.
CAUSA : “CALIBAR QUINTEROS, ERWIN OCTAVIO con S.I.I.” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de fecha 05 de octubre de 2016, de don ERWIN OCTAVIO C ALIBAR QUINTEROS , Cedula de Identidad N°12.485.028-2, Empleado, domiciliado Pasaje Saturno N° 697 Villa los Abedules, comuna de Rengo por medio de la cual reclama en contra de la NOTIFICACION DE INFRACCION N° 1300283 de fecha 2 3 de septiembre de 2016, emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
Indica el actor, que se dirigía a la comuna de Pelarco Séptima Región, en el camión placa única RG 6176 por encargo de su empleador don Juan Claudio Gallardo Borelli, en un viaje que tenía por objeto el traslado de seis(6) caballos corraleros con destino a esa comuna, para su participación en rodeo interasociaciones, cuando fue fiscalizado por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos, quien le cursó una infracción por trasladar un caballo sin portar documento tributario, aduciendo una posible venta de dicho caballar. Agrega el reclamante que, dicha aseveración no se ajusta a la realidad, ya que en el camión se encontraba una carpeta con las inscripciones de los 6 caballos correspondientes a la Federación de Rodeo chileno, (5 caballares con papeleta y uno con carnet)que es un requisito indispensable para que dichos caballos puedan participar en un rodeo de primera categoría como lo era el rodeo interasociaciones que se desarrollaba en la medialuna del fundo El Llano de Pelarco los días 24 y 25 de septiembre del año 2016.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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