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Tribunal · solo Pro
ALEGRÍA PEREIRA con SII
Fecha: 12-02-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Jaime Andrés González Orrico
RECHAZA No Ha Lugar
Contribuyente transportista y agricultor reclama liquidaciones de IVA por período abril 2011-marzo 2014 por aplicación indebida de proporcionalidad de crédito fiscal y duplicidad de rebajas.
Julio del Carmen Alegría Pereira, transportista y agricultor, fue fiscalizado por el SII VIII Región para período abril 2011 a marzo 2014 respecto a IVA. El SII emitió liquidaciones nros. 27 a 56 de 10 de abril de 2015 rechazando créditos fiscales por no determinar correctamente la proporcionalidad del crédito por realizar actividades afectas y exentas de IVA. El contribuyente reclama que se aplicó proporcionalidad en meses sin facturas exentas, se incluyeron facturas no declaradas fuera de plazo y se efectuó duplicidad de rebajas de IVA de operaciones no gravadas.
El SII basó las liquidaciones en el rechazo de créditos fiscales por cálculo incorrecto de la proporcionalidad entre operaciones afectas y exentas de IVA. El contribuyente alega violación de artículos 23 y 24 del DL 825/1974 y derechos constitucionales. Cuestiona la aplicación de porcentaje de proporcionalidad en meses sin operaciones exentas, la inclusión de facturas fuera de plazo legal sin rectificación de F29, y una dualidad de rebajas del IVA de facturas relacionadas con operaciones no gravadas. El SII sostiene haber seguido procedimiento legal conforme a artículos 60 y 63 del Código Trib
Fallo no resolutivo en texto proporcionado. Documento contiene exposición de hechos y argumentos de ambas partes pero no incluye la parte dispositiva del tribunal.
Concepción, doce de febrero de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 24 y siguientes, comparece el letrado RAFAEL EDUARDO BUSTOS FUENTES, RUT n.° 15.756 .565-6, en representación de don JULIO DEL CARMEN ALEGRÍA PEREIRA, RUT n.° 4.719.769-4, transportista y agricultor, ambos con domicilio para estos efectos en calle Itata n .° 772, de la comuna de Chillán; quien deduce reclamo en contra de las liquidaciones nros. 27 a 56, de 10 de abril de 2015, emitidas por la Unidad Chillán de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, en el primer otrosí del mismo escrito, el compareciente deduce incidente de nulidad absoluta de las liquidaciones referidas.
Fundando su reclamo expresa lo siguiente:
I. Los hechos.
1. Del Servicio de Impuestos Internos.
Explica que el Servicio de Impuestos Internos funda las liquidaciones en el rechazo de créditos fiscales del contribuyente, por no haber determinado correctamente el crédito fiscal proporcionalmente, debido a que desarrolla actividades afectas a IVA y actividades exentas del mismo impuesto.
A continuación, reproduce la que, en su concepto, es la metodología que utilizó la Administración tributaria para determinar las diferencias de impuestos liquidadas.
Indica, por último, que en relación a las rebajas del IVA de facturas relacionadas con operaciones exentas, también se deducía o se deducen del crédito fiscal IVA declarado.
2. Del contribuyente.
A. Respecto a impuestos determinados originados en la determinación del crédito fiscal común sujeto a proporcionalidad.
Señala estar de acuerdo a la rebaja de facturas relacionadas con operaciones no gravadas en dos oportunidades (duplicidad de registro) que deben rebajarse.
Por el contrario, señalada no estar de acuerdo en lo siguiente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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