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Tribunal · solo Pro
Castillo González con SII
Fecha: 15-02-2016 · Materia: Resolución · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra resolución del SII que denegó devolución de impuestos por falta de fundamentación y prueba de inconsistencias alegadas en declaración de renta 2012.
Rafael Castillo González, médico cirujano de segunda categoría, presentó declaración de renta para año tributario 2012 (formulario 22, folio 213431222) solicitando devolución de $519.604. El SII emitió Resolución Exenta N°106101000292 de 11 de diciembre de 2014 denegando la devolución por supuestas inconsistencias entre honorarios declarados y lo informado por agentes retenedores (Isapres). El contribuyente alegó que la resolución carecía de fundamentos suficientes y que sus ingresos de FONASA estaban correctamente declarados.
El tribunal estableció como hechos no controvertidos la emisión de la resolución y que el reclamante es contribuyente de segunda categoría. Fijó como puntos de prueba sustanciales: (1) efectividad de requerimientos de antecedentes y su notificación, y (2) verificación de inconsistencias entre lo declarado y información de agentes retenedores. El SII en su contestación alegó inconsistencias con información de Isapres (Banmédica, Consalud y Fusat) por $667.020 versus $511.903 declarado en código 545. Sin embargo, el tribunal concluyó que el SII no rindió prueba alguna durante el término probator
Acoge reclamo y deja sin efecto Resolución Exenta N°106101000292 de 11 de diciembre de 2014. Ordena procedimiento a la devolución solicitada de $519.604. Condena en costas al SII por resultar completamente vencido.
CAUSA : “CASTILLO GONZÁLEZ, RAFAEL CON S.I.I.”
RUC Nº: Rol · solo Pro
RIT N°: Rol · solo Pro
Rancagua, QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS.
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de fecha 31 de marzo de 2015, de don RAFAEL CASTILLO GONZÁLEZ , médico cirujano, cédula nacional de identidad número 4.891.867-0, domiciliado en Avenida Bombero Villalobos N° 1049, Rancagua, quien dentro de plazo solicita dejar sin efecto la Resolución Ex enta N°106101000292, de fecha 11 de diciembre de 2014, emitida centralizadamente por el Servicio de Impuestos Internos, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio“, el “SII”, o el “Sii”, conforme a lo establecido por el artículo 124 y siguientes del Código Tributario, por las razones de hecho y de derecho que a continuación se resumen:
En primer lugar, y antes de realizar cualquier gestión en juicio, el reclamante solicita que se deje sin efecto la Resolución reclamada, toda vez que adolece de manifiesta falta de fundamentos, lo que impide tener certeza respecto del origen de la pretensión fiscal y de que es lo que debe probar.
Refiere el reclamante que en el considerando 2 de la Resolución que se impugna, se hace mención a una serie de documentos que llevan los contribuyentes de Primera Categoría con c ontabilidad completa, la cual es inaplicable a su actividad, que es de Segunda Categoría, conforme consta en las propias bases del SII y en página obtenida del sitio web del SII, denominado MI SII, por lo que este considerando nada aporta al entendimiento de la pretensión de dicha entidad.
Continúa señalando el reclamante que en el considerando N°3 de dicha Resolución, se establece que respecto de la declaración de Impuesto a la Renta presentada por él, correspondiente al año tributario 2012, existen las siguientes objeciones:
Codif. de Obs.
Texto Carta
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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