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Tribunal · solo Pro
PABLO DUKES Y COMPANIA LIMITADA con SII
Fecha: 26-03-2012 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge recurso de sociedad que demostró que depósitos a plazo en Deutsche Bank Alemania constituyen inversión extranjera, dejando sin efecto liquidación y resolución que rechazaba corrección monetaria como gasto deducible.
Pablo Dukes y Compañía Limitada reclamó contra Liquidación N°260 de 6 de mayo de 2011 y Resolución Ex. N°2957, que rechazaron pérdida por corrección monetaria de $302.752.201 de depósitos a plazo en moneda extranjera. El SII consideró que las inversiones se realizaron en Deutsche Bank Chile (filial nacional), calificándolas como rentas exentas. La sociedad acreditó mediante certificados traducidos que los depósitos se efectuaron en Deutsche Bank Hamburgo, Alemania, en dólares y euros, durante año tributario 2009.
El tribunal analizó los artículos 33 N°1 letra e) y 39 N°4 letra g) de la LIR, concluyendo que los depósitos en institución bancaria extranjera no califican como rentas exentas, permitiendo deducir la pérdida por variación cambiaria. Evaluó la carga probatoria del contribuyente conforme artículo 21 del Código Tributario. El tribunal rechazó el argumento del SII sobre Deutsche Bank Chile, considerando que la existencia de filial nacional no afecta la naturaleza de inversión efectuada en extranjero. Ponderó documentos certificados del Deutsche Bank Alemania como prueba fehaciente de inversión ex
Tribunal acoge ambas reclamaciones interpuestas. Deja sin efecto Liquidación N°260 que determina reintegro de $33.968.931 en años 2009 y 2010, y Resolución Ex. 2957 que declara improcedente devolución de $27.869.457. No condena en costas al SII por tener motivos plausibles para litigar.
Temuco, veintiseis de marzo de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don STEVEN RICHARD MACKAY
PASLACK, abogado, cédula de identidad número 12.707.444-5, con domicilio en la ciudad de Temuco, calle Arturo Prat N°515, oficina 42, en representación según acredita de la Sociedad PABLO DUKES Y CIA. LTDA., RUT N° 83.555.400-7, con domicilio en Temuco, calle Manuel Bulnes N°699, Oficina 305, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N°260, de 6 de Mayo de 2011, emitida por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, relativa a Reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta por Pago Provisional de Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas año tributario 2010 por la suma de $28.114.856.- más reajustes, intereses y multas, que al 31 de Mayo de 2011 ascendía a un total de $47.530.694.-
Que, fundamenta su reclamo en que el organismo fiscalizador habría rechazado el cargo de pérdida por la suma de $302.657.499.- por corrección monetaria de inversiones efectuadas en el extranjero, agregándola a su base imponible del Año Tributario 2010, no ajustándose a los hechos y a las normas de derecho vigentes. En su opinión resulta claro que el fundamento esgrimido para el rechazo, en el sentido que las inversiones cuestionadas se habrían hecho en Chile, y que la receptora de dichos fondos es una Institución en Chile denominada Deutsche Bank Chile, es improcedente y arbitrario, por cuanto consta de los documentos acompañados que se trata de una Inversión efectuada en el extranjero, ya que la entidad mencionada por el Servicio de Impuestos Internos no aparece en los registros de la Superintendencia de Bancos y tampoco en los documentos aparece un membrete con ese nombre.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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