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Tribunal · solo Pro
Machulas Muñoz con SII
Fecha: 16-02-2016 · Materia: Resolución · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra retención de saldo a favor de $722.721 del año 2012, ordenando devolución tras verificar que las anotaciones negativas que fundamentaban la denegatoria fueron subsanadas con término de giro en marzo de 2015.
Sergio Fernando Machulas Muñoz, topógrafo, solicitó devolución de saldo a favor de $722.721 correspondiente al año tributario 2012, retenido mediante Resolución Exenta N°106101000222 de 11 de diciembre de 2014. El SII alegó que el contribuyente presentaba anotaciones negativas por inconcurrencias a notificaciones de 2012 y 2013, fundándose en observación F01. El contribuyente afirmaba haber declarado correctamente las retenciones de segunda categoría. Posteriormente, el 6 de marzo de 2015, realizó término de giro que subsanó las irregularidades.
El tribunal analizó si la observación F01 (timbraje restringido e inconcurrencias) justificaba denegar la devolución. Estableció que a la fecha de emisión de la resolución (11 de diciembre de 2014) efectivamente existían anotaciones negativas registradas desde 2008, 2009, 2010 y 2011, que no fueron subsanadas por el contribuyente hasta el término de giro del 6 de marzo de 2015. Sin embargo, consideró que una vez eliminadas estas anotaciones con el término de giro, desaparecían los fundamentos para retener la devolución, pues las circunstancias de hecho habían cambiado y el contribuyente adquir
Acoge reclamo de Machulas Muñoz. Deja sin efecto Resolución Exenta N°106101000222 de 11 de diciembre de 2014 y ordena al SII realizar la devolución del saldo a favor solicitado. No condena en costas a la reclamada.
CAUSA : “MACHULAS MUÑOZ CON S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS.
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de fecha 01 de abril de 2015, de don SERGIO FERNANDO MACHULAS MUÑOZ, Topógrafo , cédula nacional de identidad número 9.303.240-3, domiciliado en pasaje Los Granados N°3070, Girasoles II, ciudad y comuna de Rancagua, quien dentro de plazo solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°106101000222, de fecha 11 de diciembre de 2014, emitida centralizadamente por el Servicio de Impuestos Internos, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio“, el “SII”, o el “Sii”, conforme a lo establecido por el artículo 124 y siguientes del Código Tributario, por las razones de hecho y de derecho que a continuación se resumen.
Indica el contribuyente, que en enero de 2015 recibió por correo certificado, Resolución Exenta N°106101000222 de fecha 11 de diciembre de 2014, que declara improcedente la devolución del saldo a favor retenido, ascendente a $722.721 (setecientos veinte y dos mil setecientos veinte y un pesos), correspondiente al Año Tributario 2012, según formulario 22, Folio 234823082.
Hace presente que dicho monto corresponde a retenciones realizadas y enterada s en arcas fiscales, por los distintos clientes personas naturales y jurídicas, que actuaron en cumplimiento de lo establecido en el artículo 74, número 2, de la Ley de Impuesto a la Renta, dado que la prestación de los servicios profesionales que realiza corresponde a lo indicado en el artículo 42, número 2, del mismo cuerpo legal.
Agrega que en cuanto a l cumplimiento legal del caso, revisó todas y cada una de las retenciones realizadas, informadas al Servicio de Impuestos Internos mediante la Declaración Jurada formulario 1879, y ellas resultan todas aceptadas por el organismo fiscalizador sin observación o reparo alguno.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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