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Tribunal · solo Pro
MUÑOZ RIOS con SII
Fecha: 16-02-2016 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de liquidación: admite gasto en remuneraciones de trabajador Guillermo Cardemil por verificado y necesario, pero rechaza gasto de José Muñoz Campos por falta de prueba de necesidad, y excluye libro FUT 2012 por incumplimiento administrativo.
Luis Muñoz Ríos, comerciante, reclama Liquidación N° 204103000021 de junio 2015 del SII Coquimbo por período tributario 2012. El SII observó inconsistencias: gastos excesivos en remuneraciones (A09), mayor crédito de primera categoría (A21), declaraciones juradas observadas (F95) y discrepancia en crédito por retiros (G11). El SII emitió citación del artículo 63 que el contribuyente no respondió. El reclamante sostiene que los gastos en remuneraciones fueron efectivos y necesarios, avalados por contabilidad, libro de remuneraciones y planillas previsionales.
El tribunal establece que corresponde al contribuyente probar con documentos y contabilidad fidedigna la verdad de sus declaraciones (artículo 21 CT), siendo gravosa su carga probatoria por no haber respondido a la citación administrativa. Examina requisitos generales del gasto: relación con giro, necesariedad, acreditación fehaciente, correspondencia al ejercicio. Respecto de gastos en remuneraciones (artículo 31 N°6 LIR), advierte que pueden tener pago efectivo pero resultar innecesarios. Analiza dos trabajadores: Guillermo Cardemil con remuneración mínima acorde a microempresa dedicada a ve
Acoge parcialmente reclamo: ordena reliquidación que debe admitir gasto en remuneraciones de Guillermo Cardemil, pero rechaza gasto de José Muñoz Campos; confirma liquidación en lo demás. Excluye prueba del libro FUT 2012 por incumplimiento administrativo. Sin condena en costas.
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RESUMEN:
PARTES: LUIS MUÑOZ RIOS CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidación por rechazo de gastos LIR
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación
La Serena, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 29 y siguientes, con fecha 2 8 de octubre del año 201 5, comparece don LUIS MUÑOZ RIOS , Comerciante, Cédula de Identidad N° 1.369.855 -1, domiciliado en Pasaje Las Hortensias N° 740, Población Sindempart, Coquimbo, y viene en reclamar en contra de Liquidación N° 204103000021, de fecha 22 de junio de 2015, emitida por la unidad de Coquimbo del Servicio de Impuestos Internos, notificada por carta certificada con fecha de recepción 13 de julio de 2015 y cuya fecha de recepción por parte de correos de Chile desde el Servicio de Impuestos internos es de l 11 de julio de 2015, en base a las siguientes alegaciones: a.- Indica que la Liquidación arroja una diferencia de impuestos en el periodo tributario 2012, porque según los ante cedentes del Servicio, el monto utilizado como gastos por remuneraciones a que se refiere el N°6 del artículo 31 de la Ley de la Renta, declarado en el Recuadro N° 2, Código 631, podría ser excesivo, según la codificación de la observación A09; además, que el crédito de impuesto de Primera Categoría del ejercicio registrado en código 626, no debe ser mayor al generado y/o recibido de terceros en el ejercicio, según la codificación observación A21; también que las declaraciones juradas que distribuyen impuesto de primera categoría, impuesto adicional, impuesto único de segunda categoría o retenciones se encuentran observadas, según codificación observación F95 y, porque el crédito por impuesto de primera categoría en línea 1, código 600 correspondiente a créditos asociados a retiros, no concuerda con los antecedentes del Servicio, por lo que deberá acreditar su procedencia, codificación observación G11.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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