Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
SII con LATORRE CARO
Fecha: 16-02-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por subdeclaración maliciosa de IVA mediante adulteración de boletas de estacionamiento; condena al contribuyente a multa de $626.668 (250% del tributo eludido).
Alejandro Lientur Latorre Caro, contribuyente con giro de estacionamiento desde 2004, emitió 27 boletas adulteradas entre abril y noviembre de 2012 a clientes (Dr. Abelardo Silva y Compañía Ltda., Prestaciones Médicas Integrales Ltda., Fernández Asociados Ltda. y Sociedad de Profesionales Médico Anestesistas Ltda.). En los originales consta un monto menor al real, mientras que en las copias cliente figura el verdadero valor pagado. Los montos adulterados se registraron en libro de compraventas y declaraciones mensuales de IVA (formularios 29), disminuyendo fraudulentamente los débitos fiscales
El tribunal constata mediante documentación original, copias cliente, declaraciones juradas de los clientes y libro de compraventas que efectivamente los originales de las boletas fueron adulterados con montos ostensiblemente menores a los reales. La conducta constituye dolosa desfiguración del monto de operaciones, sancionada en artículo 97 N°4 CT. El denunciado, afecto a IVA desde 2004, tenía cabal conocimiento de obligaciones tributarias. La emisión de boletas en duplicado exige que original y copia contengan idéntico tenor según artículos 53-54 DL825 y DS55. La adulteración deliberada para
Se confirma Acta de Denuncia N°3/2015 por infracción a art.97 N°4 inciso primero CT. Se condena a Alejandro Lientur Latorre Caro, en calidad de autor, al pago de multa de $626.668 (equivalente al 250% de impuestos evadidos). Se condena en costas al denunciado.
Temuco, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
1.- A fojas 1, rola Acta de Denuncia Nº 3/2015, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 7 de mayo de 2015 y notificada por cédula el día 8 del mismo mes a don ALEJANDRO LIENTUR LATORRE CARO, cédula de identidad N° 6.149.334-4, con giro de estacionamiento, domiciliado en calle Freire N° 238, Temuco, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, configurada por la subdeclaración maliciosa de los débitos fiscales del Impuesto al Valor Agregado que debía enterar en arcas fiscales , mediante la adulteración del ejemplar original de sus boletas de ventas y servicios , emitiéndolas por un valor ostensiblemente menor del que correspondía al verdadero monto de la operación, el cual quedaba consignado en la copia cliente, conducta llevada a cabo en los períodos tributarios de abril a noviembre del año 2012. 2.- Expone la denunciante que el contribuyente tiene giro de estacionamiento de vehículos y parquímetros desde el 29 de enero de 2004 y de actividades de contabilidad, auditoría y asesoramientos tributarios desde el 1 de enero de 1993. Manifiesta que en el desarrollo de actividades propias de fiscalización se obtuvieron indicios respecto de una eventual adulteración de la boletas de venta del contribuyente, y con la información obtenida se notificó a los contribuyentes Sociedad Dr. Abelardo Silva y Compañía Limitada, Sociedad Prestaciones Médicas Integrales Limitada, y Sociedad Fernández Asociados Limitada , todos clientes del contribuyente denunciado, para que concurrieran a las oficinas de l Servicio y aportaran el duplicado de las boletas recibidas de parte de éste.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.