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Tribunal · solo Pro
HALES CHABAN con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 17-02-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por uso indebido de crédito Sence. Pruebas demuestran que capacitaciones declaradas nunca se realizaron, por lo que declaraciones fueron maliciosamente falsas.
Fernando Hales Chabán, comerciante, utilizó créditos Sence para supuestas capacitaciones en los años tributarios 2009 y 2010, reflejadas en liquidaciones N° 144, 145 y 146 del 28 de julio de 2015. El SII determinó que tales capacitaciones nunca se realizaron, calificando las declaraciones de maliciosamente falsas y presentó querella por delitos tributarios. El reclamante argumentó que los cursos sí se realizaron y fueron pagados a los relatores, pidiendo anulación de las liquidaciones por prescripción o, subsidiariamente, por ser operaciones reales.
El Tribunal analizó dos cuestiones principales: (1) Si existió indefensión por falta de precisión en las liquidaciones respecto a querella e informe pericial, concluyendo que el motivo del cobro era claro: las capacitaciones no se realizaron, lo que originó la calificación de malicia y aplicación del plazo extraordinario de prescripción; (2) Si las capacitaciones se realizaron efectivamente, punto controvertido que requirió prueba. El reclamante no aportó evidencia de realización de cursos pese a ofrecer testimonios de relatores. Por el contrario, múltiples antecedentes (informes periciales Se
Se rechaza la reclamación tributaria y su petición subsidiaria. El Tribunal confirma las liquidaciones N° 144, 145 y 146, desestimando el reclamo en todas sus partes. No se condena en costas por haber motivos plausibles para litigar.
Valdivia, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don LUIS ULLOA ROSAS, RUT N° 9.174.702-2, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 1983, en representación de don FERNANDO HALES CHABÁN, RUT N° 8.614.221 -K, comerciante, domiciliado en Arauco N° 225 oficina 36 de Valdivia. Interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N° 144, 145 y 146 del 28 de julio de 2015, emitidas por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos.
Luego de indicar las partidas liquidadas y de referirse a los argumentos del Servicio para efectuar las liquidaciones, expone sus argumentos.
Señala que sus declaraciones de impuestos se ajustan a la realidad, ya que las capacitaciones fueron realizadas por la señora Mirsa Ubilla Astudillo y el señor Luis Bucarey Bórquez. Los cursos fueron pagados por el reclamante. No obsta a lo anterior la circunstancia de que tales cursos se pudieren haber diferido en el tiempo o dictado a un número distinto de los asistentes inicialmente comprometidos, circunstancias que sin perjuicio de tener alguna consecuencia administrativa para la franquicia Sence , conforme a la Ley N° 19.518, no hace desaparecer la realidad de los cursos y sus pagos. Es procedente el uso de la franquicia, tal como fue utilizada, debido a que la ley sólo exige que los gastos susceptibles de descuento correspondan a programas de capacitación que se hayan realizado dentro del territorio nacional, en las cantidades autorizadas , las que no pueden exceder en el año la suma de 1% de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el mismo lapso, requisitos que fueron cumplidos. La exigencia de requisitos diversos para hacer procedente el gasto y la franquicia, son ilegales pues no los establece la ley. Resulta innecesario ahondar en el carácter excepcional de la imposición tributaria, así como en la restricción que debe inspirar la interpretación de las normas que la regulan.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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