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Tribunal · solo Pro
VALDIVIA NAVARRO y otro con SII
Fecha: 24-02-2016 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de herederos que repudiaron la herencia, dejando sin efecto giros por devolución indebida de impuestos de empresa del causante fallecido.
Se emitieron giros N°445303 y N°445299 de fecha 16 de abril de 2015 por concepto de reintegro de impuestos devueltos indebidamente a la empresa E.I.R.L. «Remates Jorge Luis Patricio Valdivia Rodríguez» (RUT 76.970.780-8), representada por Jorge Luis Patricio Valdivia Rodríguez (RUT 4.777.520-5) quien falleció el 28 de julio de 2014. Los giros fueron notificados el 29 de abril de 2015 a sus hijos Francisco Javier y Natalia Judith Valdivia Navarro como sucesores legales. Ambos repudiaron expresamente la herencia en escritura pública de fecha 19 y 22 de junio de 2015.
El tribunal analiza los efectos jurídicos de la repudiación conforme al artículo 1225 del Código Civil. Reconoce que la repudiación es acto voluntario, irrevocable y produce efecto retroactivo al momento de deferimiento de la herencia (artículo 1239). Sus efectos son abdicativos (el derecho sale del patrimonio) y liberatorios (libera de deudas hereditarias). Concluye que al repudiar la herencia en tiempo y forma, los herederos nunca adquirieron la calidad de tales, por lo que la herencia no se transmitió por sucesión por causa de muerte, haciéndoles inoponibles los giros tributarios.
Ha lugar a los reclamos tributarios. Los giros N°445303 y N°445299 no empeñan a los reclamantes y no pueden serles cobrados. Se condena en costas al SII por haber sido totalmente vencida.
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“VALDIVIA NAVARRO FRANCISCO JAVIER Y OTRA con SII, DIRECCIÓN
REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que en autos acumulados a fs. 1, 31 y siguientes comparecen don FRANCISCO JAVIER VALDIVIA NAVARRO, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad número 15.374.987-6, y doña NATALIA JUDITH VALDIVIA NAVARRO , soltera, terapeuta ocupacional, cedula nacional de identidad N°15.962.010 -7, ambos con mismo domicilio ubicado en calle Avenida Quilín, tres mil trescientos sesenta y dos, comuna de Macul, Santiago Región Metropolitana, quienes, encontrándose dentro de plazo, en tiempo y forma, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario e invocando un interés actual co mprometido, interpusieron Reclamos Tributarios en contra de los giros N°445303, N°445299, ambos de fecha 16 de abril de 2015, emitidos por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Impuestos Internos (en adelante también el SII o el Servicio), con el objeto que se dejen sin efecto, en razón de los argumentos del hecho y derecho que a continuación exponen:
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo.
El reclamante presentó fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
Señalan los reclamantes de autos acumulados , que con fecha 29 de abril de 2015, el Servicio de Impuestos Internos notificó mediante resolución N° Ex. 312/ 227 de giros de fecha 16 de abril del presente año, en los cuales se le s obliga a enterar en arcas fiscales las sumas de $31.074.871 (giro N°445303) y la suma de $31.597.200 (giro N°445299), por cuanto aseguran que a su calidad de hijos sobreviviente de don Jorge Luis Patricio Valdivia Rodríguez, Rut: 4.777.520 -5, sería responsable de los bienes (y obligaciones) quedadas al fallecimiento de este último. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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