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Tribunal · solo Pro
LA POLAR CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA con SII
Fecha: 24-02-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo tributario y confirma resolución del SII que rechazó parcialmente devolución de PPUA por $62.856.858, al no acreditarse cumplimiento de requisitos legales para gastos por sala cuna, indemnizaciones voluntarias e intereses financieros.
La Polar Corredores de Seguros Limitada, empresa del grupo La Polar, tributa con contabilidad completa. En AT 2012 declaró pérdida tributaria de $640.558.035 y solicitó devolución de PPUA de $131.975.346. El SII, mediante Resolución Ex. 17.000 Nº74/2013, rechazó parcialmente la solicitud por $62.856.858, observando tres rubros: (1) gastos sala cuna posteriores al despido de trabajadora ($800.824); (2) indemnizaciones voluntarias y vacaciones proporcionales ($22.133.381); y (3) intereses financieros pagados a empresa matriz por cuenta corriente mercantil ($347.317.459). La reclamante controló a
El Tribunal señala que los requisitos generales para deducir gastos según art. 31 LIR son: (1) relación directa con la actividad, (2) necesariedad para producir renta, (3) pago o adeudo en el ejercicio, y (4) acreditación fehaciente. Respecto a sala cuna: gasto incurrido después de desvinculación laboral (7 oct 2011) no es necesario para producir renta; finiquito no acredita indemnización voluntaria alegada. En indemnizaciones: reclamante no probó acuerdos previos con trabajadores ni acompañó contrato de Ricardo Frez que permita verificar fecha real de ingreso; art. 31 Nº6 LIR exige repartició
No ha lugar al reclamo tributario interpuesto. Se confirma Resolución Ex. 17.000 Nº74/2013 emitida por SII. No se condena en costas a reclamante por existir motivos plausibles para litigar.
UN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 26 de agosto de 2013, rolantes a fojas 1 a 22 de autos, presentado por don FERNANDO SILVA SEGOVIA, RUT N*6.035.458-8, en representación de la empresa LA POLAR CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA, RUT N*%76.633.210-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Frei Montalva N*520, comuna de Renca, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta 17.000 N274/2013, de fecha 8 de mayo de 2013, mediante la cual se ordenó rebajar la pérdida tributaria declarada para el Año Tributario (en adelante AT) 2012, dando lugar en parte a la devolución solicitada, denegando el monto de $62.856.858.- (sesenta y dos millones ochocientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho pesos), y ordenando modificar los registros de determinación de la Renta Líquida Imponible y del Fondo de Utilidades Tributarias.
En el reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que dentro del Grupo de Empresas La Polar, la Corredora es la empresa encargada de la prestación de servicios de intermediación y correduría de seguros, de modo que ante el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) se encuentra informado el giro de “corredores de seguros”, como actividad principal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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