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Tribunal · solo Pro
SOLIS SEGURA con SII
Fecha: 03-03-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por infracción al artículo 97 N°10 del CT por no otorgamiento de boleta en venta de piercing, confirmándose multa mínima sin clausura.
El 30 de noviembre de 2015, fiscalizadores del SII presenciaron en el local del contribuyente Solís Segura la venta de un piercing por $1.500 sin emisión de boleta. La dependiente del local reconoció la infracción y, a solicitud de los funcionarios, emitió la boleta posterior. El contribuyente no tenía infracciones en los últimos 24 meses, pero registraba deuda tributaria por $2.170.180 en IVA y Renta.
La infracción del artículo 97 N°10 es de carácter formal que no requiere elemento subjetivo. Los artículos 52, 53 y 55 del DL 825 establecen la obligación de emitir boletas en el momento de la entrega de especies. El tribunal consideró atenuantes: ausencia de infracciones previas en 24 meses, bajo monto de la operación ($1.500 con IVA de $285) y cooperación de la dependiente al esclarecer los hechos. Rechazó la agravante por deuda tributaria, considerando que proviene de fuente diversa y no hay perjuicio fiscal asociado al ilícito presente.
Se rechaza el reclamo sin costas, confirma la infracción y aplica multa mínima de 2 UTM ($90.360 a marzo 2016) sin clausura del establecimiento.
Concepción, tres de marzo de dos mil dieciséis.
Vistos:
A fojas 2, comparece don SERGIO HUMBERTO SOLÍS SEGURA, RUT n.° 9.335.703-5, domiciliado en para estos efectos en calle Freire n° 777, Concepción; quien viene en interponer reclamación en conformidad al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, en contra de Notificación de Infracción , folio n.° 1236659, de fecha 30 de noviembre de 2015, cursada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos de la VIII Dirección Regional, Concepción. Al efecto, manifiesta que en circunstancias que su cónyuge se encontraba atendiendo en forma simultánea a tres personas , una de ellas, luego de efectuar su compra se retiró de manera sorpresiva del local, sin su boleta; momento en que funcionarios del citado Servicio, se apersonan y solicitan su emisión, a lo cual se accede a ello de forma inmediata; acto seguido, procediendo a cursarle la infracción.
Seguidamente expresa que al día siguiente , comparece a las oficinas del Servicio de impuestos Internos para ver el tema asociado a su multa, informándosele que esta asciende a $90.000, y que no tiene derecho a multa simplificada (sic) por un valor menor, además que se procederá a la clausura de su local por 6 días.
Finalmente manifiesta que no niega la falta, solicitando una rebaja de la multa, y que no se proceda a la clausura del local, en atención a la difícil situación económica imperante.
A fojas 3, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra de la notificación de infracción folio n.° 1236659, de fecha 30 de noviembre de 2015; y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. En la misma resolución, se tuvo por acompañado el documento señalado, con citación.
A fojas 5 y siguientes, comparece don Jorge Lara Arriagada, en su calidad de Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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