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Tribunal · solo Pro
PECC INVERSIONES LIMITADA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 03-03-2016 · Materia: Resolución · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamación de PECC contra resolución del SII que modificó pérdida tributaria de $128 millones a $0 para 2013, por falta de acreditación de activos en cuentas corrientes mercantiles.
PECC Inversiones Limitada declaró pérdida tributaria de $128.074.204 en 2013 y solicitó devolución de PPUA por $21.772.615. El SII emitió Resolución N° Ex 2317 (2014) modificando la pérdida a $0, que fue dejada sin efecto por sentencia de febrero 2015. Posteriormente, el SII emitió Resolución N° Ex 234 (junio 2015) nuevamente modificando la pérdida a $0 y el registro FUT. PECC reclama alegando deficiencias formales en la fiscalización y falta de nueva auditoría tras la sentencia anterior.
El Tribunal analiza si existen deficiencias formales en la actuación del SII, rechazando tales cuestionamientos. Respecto del cuestionamiento a las pérdidas de arrastre, el Tribunal da respuesta positiva a los cuestionamientos del SII. Sin embargo, el punto crítico es si PECC acreditó la existencia de los activos cuya corrección monetaria se impugna. El Tribunal concluye que PECC no logró acreditar: (1) consistencia de los montos de cuentas corrientes con su origen en reinversiones, detectándose inconsistencias no explicadas con registros del Libro FUT de Tehmco; (2) que los saldos provengan d
Se rechaza la reclamación de PECC en todas sus partes. Se confirma la Resolución Exenta N° 234 del SII que modificó la pérdida tributaria de PECC de $128.074.204 a $0 para el año tributario 2013 y las modificaciones al registro FUT.
Valdivia, tres de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don CRISTIÁN GAMBOA GUZMÁN, abogado, RUT N° 10.664.298-2, en representación de PECC INVERSIONES
LIMITADA (PECC), RUT 76.011.093-0, ambos con domicilio en Camino de Luna N° 091, Panguipulli.
Conforme a los artículos 123, 124 y siguientes del Código Tributario (C.T.), deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 234, emitida con fecha 8 de junio de 2015 por la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que resolvió modificar la pérdida tributaria declarada por PECC para el AT 2013 de $128.074.204 a $0, ordenando, además, modificar el registro del Fondo de Utilidades Tributables (FUT). Solicita se dé curso al reclamo, se le acoja en todas sus partes, dejando sin efecto la resolución reclamada declarando, además, que se confirma el resultado tributario declarado por la Sociedad el AT 2013 y se confirma el Registro FUT, de acuerdo a los antecedentes de hecho y derecho que expone.
Antecedentes y procedencia del Reclamo. Señala que con fecha 9 de mayo de 2013, su representada presentó su Declaración de Impuesto a la Renta, Formulario 22 (F 22) en la que declaró como resultado de Primera Categoría una pérdida tributaria de $128.074.204 y solicitó una devolución por $21.772.615, por concepto de PPUA. Mediante Notificaciones N° 49198 y N° 0621169, de octubre de 2013 y marzo de 2014, respectivamente, se solicitaron antecedentes que fueron aportados por su representada, según indica la misma resolución. Con fecha 8 de mayo de 2014 se emitió y notificó la Citación N° 5291, pidiendo la acreditación de la pérdida tributaria declarada y del Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) solicitado en la Declaración de Renta del año 2013. La citación comprende dos partidas: la A y la B, siendo ésta última omitida en la resolución. Luego de haberse solicitado y otorgado prórroga, se contestó la citación con fecha 16 de junio de 2014.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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