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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. FORESTALES Y TRANSPORTES QUERUBINES LTDA
Fecha: 04-03-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por uso malicioso de facturas falsas para aumentar crédito fiscal de IVA, imponiendo multa del 140% del impuesto defraudado.
Servicios Forestales y Transportes Querubines Ltda. registró en su contabilidad seis facturas material e ideológicamente falsas en los períodos abril a octubre de 2012, de cuatro supuestos proveedores (Miguel Ángel Toledo Garrido, Daniel Alexi Tolorza Tolorza, Carlos Enrique Aedo Rivera y Sebastián Guillermo Correa Barrera). La contribuyente incluyó el IVA de estas facturas falsas en sus declaraciones mensuales del Formulario 29, generando un crédito fiscal que representaba aproximadamente 77% del total declarado en esos períodos. El perjuicio fiscal ascendía a $23.234.667 al noviembre de 2014
El Tribunal estableció la falsedad material e ideológica de las facturas mediante análisis de timbraje, domicilios virtuales, declaraciones juradas de representantes que negaron conocer a los proveedores, y anomalías en registros del SII. Se acreditó que la conducta fue dolosa, toda vez que los representantes sabían o no podían ignorar la falsedad, considerando que las facturas provenían de intermediario Luis Núñez, que representaban operaciones extraordinariamente significativas y se registraban al final de períodos consecutivos. El tribunal descartó aplicar agravantes por dolo o conocimiento
Se confirmó el Acta de Denuncia Nº 7 de 13.11.2014 por infracción del inciso segundo del Nº 4 del artículo 97 del CT. Se impuso multa de $34.317.604 (equivalente al 140% del IVA defraudado, actualizado a marzo 2016).
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y TRANSPORTES
QUERUBINES LIMITADA”
Rol · solo Pro
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Talca, cuatro de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 7, de fecha 13.11.2014, notificada por cédula en la misma fecha, por infracción sancionada en el inciso segundo del No. 4° del artículo 97 del Código Tributario, en contra del contribuyente SERVICIOS FORESTALES Y TRANSPORTES QUERUBINES LIMITADA, RUT N° 76.053.97 2-4, con giro en “Servicios forestales, transporte de carga por carretera, comercialización de madera y arriendo de maquinaria e special”, domiciliado en Pangalillo Km. 3 s/n, Constitución, representado legalmente por don Querubín Joselito Morales Bascuñán, RUT N° 11.284.548 -8; don Osvaldo Mauricio Morales Bascuñán, RUT N° 11.561.332 -4; y don Juan Paulo Segundo Morales
Bascuñán, RUT N° 15.144.815-1, la que no fue reclamada.
En el acta de denuncia se consigna que en proceso de recopilación de antecedentes i niciado por el Grupo N° 3 del Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, se detectó que el contribuyente denunciado registró en su contabilidad, en los períodos de abril, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2012, un total de seis facturas material y/o ideológicamente falsas.
Se agrega que tales acciones configuran la infracción establecida en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, por cuanto el denunciado, mediante la utilización de facturas falsa s, de cuatro supuestos proveedores, en relación con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), realizó conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer , ya que utilizando dichas facturas, presentó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas, lo que en definitiva le permitió enterar en arcas fiscales un impuesto inferior al que se encontraba obligado. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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