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Tribunal · solo Pro
GESTION PATRIMONIAL HC LIMITADA con SII
Fecha: 04-03-2016 · Materia: Resolución · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Gestión Patrimonial HC Ltda. contra liquidación de impuesto por enajenación de derechos sociales, revocando la Liquidación N°25/30.04.2014 por errónea determinación del costo tributario y tasación del precio de venta, pero rechaza reclamo contra Resolución N°3334 por omisión en declaración de la operación.
Gestión Patrimonial HC Limitada enajenó derechos sociales de Asesorías Curihue Limitada el 08.10.2012 a un precio de $1 más eventual sobreprecio. Previamente había efectuado retiros de $10.594.165.301 desde esa sociedad entre 2008 y 2011. Al 31.12.2011, Curihue presentaba patrimonio negativo de $11.148.297.764. El SII liquidó impuesto por $736.193.157 considerando costo tributario de cero y capital social de $7.500.000.000 como precio de venta, rechazando además devolución de $15.770.310 por PPUA.
El Tribunal estimó que el SII erró al asimilar retiros de utilidades con disminuciones de capital, contraviniendo la Circular N°69/2010 y artículo 41 N°9 de la LIR, que no contemplaban tal asimilación. En cuanto al precio, el SII incurrió en tasación errónea conforme artículo 64 CT al considerar solo capital social sin atender situación patrimonial real (patrimonio negativo). El precio de $1 reflejaba adecuadamente las condiciones financieras deterioradas de la empresa. Sin embargo, la contribuyente omitió registrar contablemente la operación en AT 2013, lo que impide pronunciarse favorablemen
Se acoge reclamo respecto Liquidación N°25/30.04.2014, dejándola sin efecto. Se rechaza reclamo respecto Resolución Exenta N°3334/30.04.2014, manteniéndola firme. No se condena en costas por no haber vencimiento total de partes.
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GESTION PATRIMONIAL HC LIMITADA
RUT N° 76.892.750-2
Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y 156, compareció don Manuel Larraín Hurtado, abogado, RUT N° 15.385.629-k, en representación de GESTION PAT RIMONIAL HC
LIMITADA, RUT N° 76.892.750-2, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arlegui 160, oficina 306, comuna de Viña del Mar , V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que deduce su acción respecto de la Resolución
Exenta N°3334/30.04.2014 y Liquidación N°25/30.04.2014.
2. Señala que la Resolución Exenta N°3334/30.04.2014 declaró improcedente la devolución de $15. 770.310 por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPU A), solicitada en la Declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2013, contenida en Formulario N°22 Folio 241363413 de fecha 09.05.2013, resolución que se remitió a los fundamentos contenidos en Liquidación N°25/30.04.2014 que liquidó un impuesto por $736.193.157 en contra de la misma Sociedad.
3. Indica que dicha Declaración fue objetada y sometida a fiscalización in iciada mediante Notificación N° 130200275/27.06.2013, a la que la contribuyente compareció aportando todos los antecedentes solicitados 4. Añade que posteriormente se formuló Citación N°5/24.03.2014, por una serie de antecedentes relativos a la enajenación de derechos sociales de la Sociedad Curihue, los activos de esta última y los costos asociados a la venta, solicitándose además que se det erminara el mayor valor obtenido en dicha enajenación de derechos, exigiendo además que se adjuntaran los Certificados de Retiros recibidos desde Curihue y el correspondiente Registro de Renta Líquida Imponible y del Fondo de Utilidades Tributables, todos antecedentes de los ejercicios comerciales 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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