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Tribunal · solo Pro
VASQUEZ ALARCON con SII
Fecha: 07-03-2016 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo tributario por denegación de devolución de saldo retenido en declaración anual 2012, debido a inconsistencias no subsanadas por el contribuyente.
Raúl Juan Vásquez Alarcón solicitó devolución de $1.273.784 por saldo retenido en su declaración anual de Impuesto a la Renta (F22, folio 219135352) del año tributario 2012. El Servicio de Impuestos Internos denegó la devolución mediante Resolución Ex nº 108109000010 de 21 de abril de 2015, por inconsistencias detectadas en el código 600 (crédito por impuesto de primera categoría). El contribuyente no acompañó antecedentes suficientes durante la fiscalización para desvirtuar las observaciones F72 y F01. Posteriormente, en el proceso judicial acompañó documentación contable y testimonio de su c
El tribunal establece que conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar con documentos, libros de contabilidad u otros medios la verdad de sus declaraciones. En esta instancia, debe desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio conforme al Libro Tercero del Código Tributario. La resolución reclamada indicó que el contribuyente no aportó antecedentes suficientes para verificar la exactitud de la información en su declaración de 2012. El tribunal analiza que la carga probatoria recae sobre el contribuyente, quien durante la etapa administr
Se rechaza el reclamo tributario deducido por don Raúl Juan Vásquez Alarcón en contra de la Resolución Ex nº 108109000010 de 21 de abril de 2015, que declaró improcedente la devolución de $1.273.784 solicitada en su declaración anual de Impuesto a la Renta del año tributario 2012.
Concepción, siete de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 6 y siguientes, comparece por sí, don RAÚL JUAN VÁSQUEZ
ALARCÓN, RUT n.° 7.320.092 -K, con domicilio para estos efectos en General Venegas n.° 446, San Carlos; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Ex n.° 108109000 010, de fecha 21 de abril de 2015 , que declaró improcedente la devolución del saldo retenido ascendente a $ 1.273.784 solicitado en su declaración anual de Impuesto a la R enta, folio n.° 219135352 correspondiente al Año Tributario 2012.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala que las consideraciones para impugnar la devolución solicitada, se basan en que se impugna el monto informado en el código 600 del F 22, como crédito por impuesto de primera categoría, pues los datos entregados por algún agente retenedor serían inconsistentes . A su turno, sostiene que durante el transcurso del proceso acompañará los antecedentes pertinentes tendientes a esclarecer los hechos , pues se encontraba impedido de aportarlos debido a un problema de salud de su contador.
A fojas 12, por resolución de 02 de septiembre de 2015 , se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 16 y siguientes, comparece don Gastón Alexis Rivera Espinoza , abogado, c uya personería consta a fojas 15 , en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins N.° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido a fojas 12, solicitando el rechazo del reclamo deducido.
Estructura su defensa de conformidad a los siguientes acápites:
I. Antecedentes.
II. Reclamo.
III. Consideraciones para el rechazo del reclamo.
IV. Admisibilidad probatoria.
V. Corolario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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