Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
AGRICOLA CORDILLERA S A con SII
Fecha: 09-03-2016 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de AGRÍCOLA CORDILLERA S.A. contra denegación de devolución de $14.308.282 por falta de acreditación de requisitos y documentación insuficiente.
La sociedad reclamante presentó su declaración de renta del AT 2011 solicitando devolución de $14.308.282 por pagos provisionales mensuales. El SII emitió resolución denegando la devolución por observaciones A08 y F53, requiriendo antecedentes que la reclamante alegó no haber recibido notificación de tal requerimiento. La reclamante sostuvo que el resultado tributario negativo de $(134.963.093) justificaba la devolución.
El tribunal determinó que el SII no acreditó haber efectuado requerimiento previo de antecedentes, por lo que ese fundamento de la resolución reclamada no fue probado. Sin embargo, se pronunció directamente sobre la procedencia de la devolución, encontrando que los antecedentes aportados por la reclamante fueron insuficientes. Específicamente, no aportó: Formularios 29 acreditando los pagos provisionales mensuales efectuados; Balance General del ejercicio 2010 con documentación de respaldo; determinación de Renta Líquida Imponible del AT 2011 ni análisis de ajustes tributarios. La propia recla
Se rechaza el reclamo interpuesto por AGRÍCOLA CORDILLERA S.A. contra la Resolución N° Ex_115100000003 de 19 de noviembre de 2012, confirmándose ésta. Cada parte paga sus propias costas.
“AGRÍCOLA CORDILLERA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, nueve de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Juan Pablo Castro Torres, abogado, cédula nacional de identidad N°12.497.377-5, en representación de AGRÍCOLA RIO EL TRÁ NSITO LIMITADA (sic), RUT N°79.697.820-1 (sic), domiciliados para estos efectos en Avenida Providencia 329, piso 6, comuna de providencia, quien reclama en contra de la Resolución N°115100000003, de fecha 19 de noviembre de 2012.
En el capítulo I de su libelo de reclamo, re lativo a antecedentes preliminares, explica el contenido de la resolución reclamada.
En el capítulo II de su libelo, relativo a la inexistencia del fundamento de la resolución, expone que es efectivo que su representada no se ha presentado en las oficinas del Se rvicio de Impuestos Internos , pues no han recibido notificación que los compela a asistir, por lo que el fundamento que el contribuyente no ha aportado la información solicitada es inexistente.
Expresa que, al menos parcialmente, la información siempre estuvo en poder del Servicio.
Indica que no es efectivo el contenido de las observaciones señaladas y que dará las razones para tenerlas por subsanadas.
En el capítulo III de su libelo, relativo a la emisión de actos administrativos razonados y fundados, manifiesta que las resoluciones deben contener los debidos fundamentos le gales y de hecho, tratándose de actos complejos que constituyen una unidad indivisible.
Menciona que toda resolución emanada del ente fiscal izador debe contar con la competencia de la autoridad que lo emite, la causa, el objeto, las formalidades jurídicas de las cuales debe estar revestid a, su motivación y su finalidad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.