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Tribunal · solo Pro
FALCON CONEJEROS y otros con SII
Fecha: 11-03-2016 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Sociedad Educacional Los Andes y sus accionistas contra liquidaciones por impuesto a la renta, determinando que excedentes de subvención educacional capitalizados mantienen exención tributaria conforme DFL N°2/1998.
Sociedad Educacional Los Andes S.A., sostenedora de liceo con financiamiento compartido, recibió subvenciones estatales. El 31 de diciembre de 2009 capitalizó utilidades acumuladas por $1.324.269.121. El SII liquidó impuesto de primera categoría por diferencia de $228.277.511, considerando que la capitalización desafectó las subvenciones de su condición exenta. Sociedad y accionistas reclaman, argumentando que fondos mantienen su naturaleza de ingresos educacionales exentos.
El tribunal analiza: (1) Prescripción: rechaza alegato de prescripción de 3 años del artículo 200 CT, considerando que la capitalización ocurrió en 2009 y sus efectos se proyectan al 2011. (2) Competencia: rechaza que el SII carezca de competencia para determinar el uso de subvenciones, pero reconoce que la Superintendencia de Educación certifica el destino apropiado. (3) Fondo: concluye que los ingresos por educación no fueron desafectados por la capitalización, mantienen la exención del artículo 5° DFL N°2/1998 Ministerio Educación, toda vez que permanecen destinados a fines educacionales.
Acoge reclamo de Sociedad Educacional Los Andes S.A. y de 10 accionistas. Deja sin efecto Liquidación N°25.744 de 28 mayo 2014 y liquidaciones conexas de junio 2014 emitidas por IX Dirección Regional SII. No condena en costas, estimando motivo plausible para litigar.
Temuco, once de marzo de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don GONZALO MEZA OSSES, cédula nacional de identidad N° 12.709.807-7, en representación de la contribuyente SOCIEDAD EDUCACIONAL LOS ANDES S.A. , del giro enseñanza escolar primari a y secundaria, RUT 88.252.200-8, ambos domiciliados en Avenida Andes N° 620 , Temuco, quien viene en deducir reclamo en contra de la Liquidación número 25.744, de 28 de mayo de 2014, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la cual efectúa un agregado por la suma de $1.324.269.121.- correspondientes a excedentes de subvención no destinados a la función docente conforme lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, determinándose una diferencia de Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 2011 ascendente a $228.277.511. -, más reajustes e intereses legales; conforme los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que seguidamente se señalan: I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO DE FISCALIZACION:
- Presentación del formulario 22 folio N° 936721 año tributario 2011: Indica que de acuerdo al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, su representada presentó su declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2011, en la cual declaró como base imponible del impuesto a la renta de primera categoría la suma de $99.116.000.- - Notificación de primera carta aviso de fiscalización:
Señala que con fecha 4 de enero de 2012, el Servicio efectuó una notificación de trámite a la Sociedad con motivo de observaciones a su declaración de impuesto ya referida, según el siguiente detalle: a) Observación A98: "Control del crédito por adquisiciones de bienes físicos del activo inmovilizado del Artículo 33 de la Ley de la Renta", y b) Observación A08: "Control de la rebaja como gasto por remuneraciones efectuada por Contribuyentes de Impuesto de Primera
Categoría".
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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