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Tribunal · solo Pro
Armijo Farías con SII
Fecha: 11-03-2016 · Materia: Resolución · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de devolución de impuestos por retenciones no enteradas en arcas fiscales por agente retenedor y falta de acreditación del contribuyente.
Rodrigo Armijo Farias solicitó devolución de $410.550 por retenciones en su declaración de renta AT 2012. El SII detectó inconsistencias: la empresa Sani Air Roda Ltda., su agente retenedor, informó retenciones de $530.556 pero solo enteró $230.556 en arcas fiscales, manteniendo deuda por $46.972.488. El SII retuvo $229.908 e impugnó la devolución con observación F75. El contribuyente no presentó antecedentes ni certificados de honorarios para aclarar las inconsistencias pese a ser notificado.
El tribunal aplica el artículo 83 de la Ley de Impuesto a la Renta, que establece que la responsabilidad por impuestos retenidos recae en el retenedor solo si el contribuyente acredita que la retención se efectuó. Habiéndose verificado inconsistencias entre lo declarado por Armijo y la información del retenedor (este no enteró la totalidad de retenciones), correspondía al contribuyente aclarar tales inconsistencias aportando documentos que acreditaran las retenciones efectivas. La inactividad del actor en sede administrativa y la falta de acreditación lo hacían responsable del pago. El SII act
Se rechaza el reclamo en su totalidad y se confirma la Resolución Ex N°106101000354 del SII de 15 de enero de 2015 que denegaba la devolución de $229.908. Se exime de costas al reclamante por motivos plausibles para litigar.
CAUSA : “ARMIJO FARIAS, RODRIGO CON S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, ONCE DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS.
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de fecha 17 de abril de 2015, complementada por presentación de fojas 14 , ambas de don RODRIGO ANDRÉS ARMIJO FARIAS , Ingeniero en Administración de Empresas , cédula nacional de identidad número 13.502.915-7, domiciliado en calle Recreo N°118, local N°5, de comuna de Rancagua, quien dentro de plazo deduce reclamo tributario conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, solicitando dejar sin efecto la Resolución Ex. N°106101000354 , de fecha 1 5 de enero de 2015 , emitida por el Servicio de Impuestos Internos, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio“, el “SII”, o el “Sii”, y que se le entregue la devolución solicitada. El actor funda su reclamo en las razones de hecho y de derecho que , en síntesis, se exponen a continuación.
Señala el reclamante, que con fecha 15 de Enero del 2015 recibió del SII, RES. N° EX_106101000354, en la cual se le notifica que respecto la declaración anual de impuesto a la Renta, folio 203151712, año 2012, se resolvió improcedente la devolución solicitada en razón de dicha declaración. El fundamento de tal resolución se basa en que el agente retenedor, SANI AIR RODA Ltda., RUT N°77.905.370-2, no habría efectuado las declaraciones correspondientes sobre las retenciones devengadas de las boletas de servicios emitidas por el reclamante.
Agrega, que a la fecha de su presentación el agente retenedor, aludido ha realizado las respectivas declaraciones de las retenciones referidas, según propia declaración y los registros que mantiene el SII de tal información.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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