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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 11-03-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Se confirmó infracción por uso malicioso de factura ideológicamente falsa para aumentar crédito fiscal de IVA. Se aplicó multa de 140% del impuesto defraudado.
Jorge Agustín Durán Retamal, contribuyente afecto a IVA, registró en agosto de 2012 una factura ideológicamente falsa (Nº 6, por $16.660.000) supuestamente emitida por Sebastián Guillermo Correa Barrera. La factura constaba en su Libro de Compras y Ventas como sustentación de crédito fiscal por $2.660.000. El proveedor declaró nunca haber emitido facturas ni realizado operaciones comerciales. El denunciado tomó conocimiento de que su administrador compraba facturas a terceros a cambio del 30-35% de su valor. La factura fue recepcionada por la cónyuge del denunciado. El perjuicio fiscal ascendí
El Tribunal estimó acreditada la falsedad ideológica de la factura por las declaraciones juradas del proveedor negando su emisión, el inicio de actividades irregular con capital de $4.500.000 pero operaciones por $601.000.000, y la anotación negativa en el SIIC. Respecto al dolo, concluyó que el denunciado sabía o no podía menos que saber de la falsedad, considerando: que era principal beneficiado con la disminución de IVA débito, conocimiento de compra de facturas, que la factura representaba 81,73% del crédito fiscal de agosto, y la práctica de registrarla como penúltima operación. Se rechaz
Se confirmó el Acta de Denuncia Nº 6 de 25.08.2015 por infracción del inciso segundo del artículo 97 Nº 4 del CT. Se aplicó multa de $4.256.067 (equivalente al 140% del IVA defraudado, actualizado a marzo 2016).
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“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, JORGE”
Rol · solo Pro
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Talca, once de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 6, notificada personalmente con fecha 25.08.2015, según consta de la Notificación N° 328-2015, que rola a fojas 4, por infracción sancionada en el inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, en contra del contribuyente JORGE AGUSTÍN DURÁN RETAMAL, RUT N ° 12.727.270-0, con giro de “Compraventa de maderas, Servicios Forestales”, domiciliado en General Barboza N° 140, Empedrado, la que no fue reclamada legalmente.
En el acta de denuncia se consigna que en proceso de recopilación de antecedentes iniciado por el Grupo N° 3 del Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, se detectó que el contribuyente en el período de agosto de 2012, registró una factura ideológicamente falsa en su contabilidad, con la finalidad de aumentar su IVA crédito fiscal, lo que le permitió enterar en arcas fiscales un impuesto inferior al que le correspondía, acción que configuraría el ilícito del inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario.
Lo anterior habría genera do un perjuicio fiscal ascendente a la suma de $2.660.000.-, por concepto de IVA, que actualizado a agosto del año 201 5, corresponde a la cantidad de $2.965.900.-
El detalle de la infracción denunciada , atendida su extensión, será descrito en la parte considerativa del presente fallo. 2
Diligencias del proceso:
A fojas 26 y siguiente, se agrega a los autos el acta de denuncia y sus respectivos antecedentes adjuntos, los que fueron remitidos por el Director Regional de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio Res. N° 6, que rola a fojas 25.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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