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Tribunal · solo Pro
ASESORIAS E INVERSIONES MINGRE LTDA con SII
Fecha: 21-03-2016 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra denegación de devolución de PPUA por $2.391.649 del AT 2012, al no acreditar la contribuyente la pérdida tributaria ni los créditos de primera categoría invocados durante la fiscalización ni en sede judicial.
Asesorías e Inversiones Mingre Ltda. solicitó devolución de $2.391.649 por PPUA en su declaración AT 2012. El SII requirió antecedentes mediante notificación para verificar la procedencia de la devolución y subsanar observaciones A22 y F53. La contribuyente concurrió el 20/12/2012, pero la fiscalizadora, al ser informada de un reclamo pendiente del AT 2011, fijó nueva fecha (22/01/2013) para entregar documentos. La contribuyente no concurrió en esa fecha ni aportó los antecedentes requeridos. El SII emitió Resolución Ex N°3430 de 23/04/2013 denegando la devolución.
El tribunal establece que la resolución del SII es consecuencia jurídica de la inactividad probatoria de la contribuyente durante la fiscalización, al no aportar antecedentes requeridos para verificar la procedencia de la devolución. En sede judicial, la documentación aportada (FUT, Balance, RLI) resulta insuficiente: no se acompañaron Formularios 22 de ejercicios anteriores, respaldos de cuentas de ingresos y gastos, ni análisis de ajustes tributarios. La contribuyente no acreditó fehacientemente el resultado contable ni tributario que sirven de base para determinar procedencia y monto de la
Rechaza íntegramente el reclamo. Confirma Resolución Ex SII N°3430 de 23/04/2013. Condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida.
“ASESORIAS E INVERSIONES MINGRE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
En su libelo de lo principal de fojas 1, complementado a fojas 33, comparece doña María Loreto Fuenzalida Castro , abogado, cédula de i dentidad N° 15.377.523-0, en representación de ASESORIAS E INVERSIONES MINGRE LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación , RUT N°78.620.300 -7, ambos con domicilio para estos efectos en c alle Estoril N° 50, oficina 1007, comuna de Las Condes, Santiago, quien, conforme a lo establecido en el artículo 124 del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Resolución N° Ex 3430, de fecha 23 de abril del 2013.
En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a los hechos, reproduce la parte expositiva, considerativa y resolutiva del acto reclamado.
Explica que respecto a dicha resolución, la Observación A22, correspondiente al crédito de impuesto de primera categoría utilizado en el ejercicio, de acuerdo al código 627 del Formulario 22, indica $2.391.649, valor que corresponde a parte del crédito de años anteriores, que en este caso corresponde a: 1) Utilidades recibidas en el año comercial 2006, de origen año 2003 por $5 .318.739, las cuales fueron afectadas con tasa del 16,5%, dando como crédito si se aplica el factor 0,197604 la suma de $1.051.008 ;
2) Utilidades recibidas en el año comercial 2006 , de origen 2004 por $6.545.481, las cuales fueron afectadas con tasa del 17%, lo que genera un crédito si se aplica el factor 0,204819 de $1.340.641. Agrega que si se suman ambos créditos, da la suma de $2.391.649.
Expone que dicho crédito de impuesto de p rimera categoría, fue utilizado como pago provisional por utilidades absorbidas, mediante el código 167 por $2.931.649.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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