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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS DE TURISMO KALLFUTUR LIMITADA con SII
Fecha: 21-03-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra infracción por emisión de boleta con monto alterado, al no probarse discordancia entre original y duplicado del documento tributario.
Servicios de Turismo Kallfutur Limitada fue notificada de infracción por emisión de boleta N°25 de noviembre de 2014 (posteriormente identificada como febrero de 2014) por arriendo de cabañas, donde se habría emitido el duplicado por $660.000 y el original por $60.000, ocultando el primer dígito con signo $. El Servicio consideró adulterada la boleta. La contribuyente alegó error involuntario del empleado, subsanado con la sobreescritura, siendo el monto correcto $60.000 (arriendo diario). El fiscalizador no contó con la copia cliente para verificar discordancia.
El Tribunal constata que la boleta fue emitida en febrero de 2014, no noviembre, error del fiscalizador. Examina si existe adulteración: observa sobreescritura del signo $ sobre el número 6, pero sin antecedentes que permitan probar discordancia entre original y duplicado, ni que la conducta fuera deliberada para evadir impuestos. Aunque hay falta de prolijidad en los registros, la infracción requiere acreditar fehacientemente los hechos descritos en el artículo 97 N°10 del CT. Sin la copia cliente de la boleta, no es posible demostrar que el duplicado contenía valor real de $660.000. La infra
Acoge la reclamación, deja sin efecto la notificación de infracción folio N°1375126 de 17 de enero de 2016 por infracción al artículo 97 N°10 del CT. No condena en costas al SII por tener motivos plausibles para litigar.
Temuco, veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don WALDO FELIPE ZAVALA SOTO , abogado, cédula de identidad N° 16.315.694 -6, domiciliado en calle Arturo Prat N° 847, oficina N° 801, Temuco, en representación de la sociedad SERVICIOS DE TURISMO
KALLFUTUR LIMITADA , del giro de su denominación, RUT N° 76.311.488-0, con domicilio en Paseo Estero Mulpun s /N°, sector Lican Ray, comuna de Villarrica, quien dentro del plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas, en contra de la Notificación de Infracción N° 1375126, de 17 de enero de 2016, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la supuesta comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que seguidamente se exponen: Manifiesta que en la fecha indicada se notificó a su representada la infracción tipificada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, la que señala textualmente "Otorga boleta N°25 del 05/11/2014 en forma distinta a la exigida por la Ley, al emitir el duplicado por el valor real del arriendo de cabañas ($660.000) y el original por un monto diferente ($60.000) ocultando el primer d igito con un signo $, disminuyendo ilegítimamente su carga tributaria a $600.000. A petición de funcionario emite boleta N° 133 . Monto de la operación $600.000.” Al respecto, indica que la supuesta infracción corresponde a un error involuntario del empleado que emitió el documento, en el sentido de equivocarse al escribir la suma de $60.000, graficando un número 6 demás, de forma de que la boleta decía $660.000, procediendo a enmendarlo de forma manual con un signo $, a fin de subsanar dicho error e indicar en la boleta el valor correcto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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