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Tribunal · solo Pro
RENTAS E INVERSIONES EDIFICIO SORIA LIMITADA con SII
Fecha: 23-03-2016 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra SII que denegó devolución de impuestos por venta de inversión Inverlink, constatando que el precio de venta estaba justificado por condiciones económicas de la empresa y quiebra acreditada.
Rentas e Inversiones Edificio Soria Limitada, con 21,452% de participación en Inversiones Soria S.A., solicitó devolución de $82.383.352 por PPUA. La sociedad matriz poseía inversiones en Grupo Inverlink valuadas en $2.600.338.708, que fueron vendidas por $5.000.000. Tras división de la sociedad en 2011, le correspondieron $1.072.600 en ingresos y $591.750.998 en castigo. El SII denegó la devolución alegando falta de acreditación del precio de venta y de conclusión de quiebras. La contribuyente reclamó ante SII sin éxito.
El Tribunal estableció que las actuaciones fiscales deben bastarse a sí mismas conforme principio de congruencia procesal. Concluyó que el precio de venta de $5.000.000 estaba plenamente justificado por las condiciones financieras y económicas de la empresa donde se poseía la inversión, reflejadas en el castigo contable previo. Respecto a la quiebra de Inverlink Consultores S.A., declarada el 11 de junio de 2003, constituyó hecho público y notorio. Estimó que el SII erróneamente fundamentó su negativa en la falta de justificación del precio de venta y acreditación de finiquitación de quiebras,
Tribunal acoge el reclamo y deja sin efecto la Resolución Exenta N°305301000021 de 22 de noviembre de 2013, ordenando implícitamente la devolución de $82.383.352. No se condena en costas a la reclamada por existir motivo plausible para litigar.
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RENTAS E INVERSIONES
EDIFICIO SORIA LTDA
RUT N° 76.204.551-6
Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Ana Dolores del Carmen
Pizarro Maureira, empresario, RUT N° 1.615.464-4, en representación de RENTAS E INVERSIONES EDIFICIO SORIA LTDA ., RUT N°76.204.551 -6, del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Amunátegui N°1667, Recreo, Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que deduce su acción en contra de la Resolución
Exenta N°305301000021 de fecha 22.11.2013.
2. Señala que la sociedad Rentas e Inversiones Edificio Soria
Limitada es continuadora con un 21,452% de participación de la Sociedad Inversiones Soria S.A de acuerdo a la división y transformación de esta última efectuada con fecha 19 de diciembre de 2011, la cual se transformó en Rentas Soria Limitada y dividió en tres nuevas sociedades, a saber: Inversiones Soria Limitada, Rentas e Inversiones E dificio Soria Limitada y Rentas e Inversiones Edificio Gómez Carreño Limitada.
3. Indica que el Servicio de Impuestos Internos, una vez revisados los antecedentes de dicha modificación, dio visto bueno a ellas, por lo tanto, la documentación que respalda la n aturaleza y procedencia de los créditos está acreditada con las aceptaciones de las declaraciones de Renta de la sociedad dividida, toda vez que desde el año tributario 2008 a 2012 las declaraciones de Inversiones Soria S.A (hoy Rentas Soria Limitada) se e ncuentran aceptadas por el Servicio, con los respectivos créditos, dividendos, etc, que son la fuente del FUT dividido.
4. Expone que la Sociedad Inversiones Soria S.A, dentro de sus activos tenia inversiones en el Grupo Inverlink, los cuales al dividir la s ociedad fueron asignados de acuerdo a su participación en el patrimonio tributario de la sociedad dividida, correspondiendo a 21,452% a Rentas e Inversiones Edificio Soria Limitada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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