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Tribunal · solo Pro
RENTAS SORIA LIMITADA con SII
Fecha: 23-03-2016 · Materia: Resolución · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Rentas Soria Ltda. contra SII y deja sin efecto resolución que denegó devolución de impuestos por venta de inversión Inverlink, considerando justificado el precio de venta conforme a condiciones económicas de la empresa.
Rentas Soria Ltda., continuadora con 1,024% de participación de Inversiones Soria S.A. tras división del 19.12.2011, heredó inversiones en Grupo Inverlink por valor libro de $2.600.338.708. La inversión fue vendida en $5.000.000, correspondiéndole $51.200 por ingresos y $28.246.924 por pérdida. Solicitó devolución de $1.039.692 por PPUA en AT 2013. SII requirió documentación el 13.06.2013 que no fue aportada oportunamente, denegando la devolución mediante Res. Ex. N°305301000062 del 22.11.2013.
El tribunal analiza el control jurisdiccional limitado por el principio de congruencia procesal, determinando que la Res. Ex. N°32.770/05.02.2014 modificó la motivación de la primera resolución, introduciendo nuevos fundamentos. El SII alegó falta de justificación del precio de venta y que no acreditó que las quiebras estuvieran finiquitadas. El tribunal concluye que el precio estaba plenamente justificado por las condiciones financieras y económicas de la empresa inversora (quiebra desde 2003 es hecho notorio), y que ninguna norma exige como requisito para justificar precio de venta que la qu
Se acoge el reclamo y deja sin efecto la actuación reclamada (Res. Ex. N°305301000062). Se rechaza condenación en costas por estimar motivo plausible para litigar a la parte reclamada.
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RENTAS SORIA LTDA
RUT N° 96.730.790-4
Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Ana Dolores del Carmen
Pizarro Maureira, empresario, RUT N° 1.615.464-4, en representación de RENTAS SORIA LTDA., RUT N° 76.204.551-6, del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Almirante G omez Carreño 150 departamento 5 B, Edificio Gomez Carreño, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que deduce su acción en contra de la Resolución
Exenta N°305301000062 de fecha 22.11.2013.
2. Indica que la sociedad Rentas Soria Limitada es continuadora con un 1,024% de participación de la Sociedad Inversiones Soria S.A , de acuerdo a la división y transformación de esta última efectuada con fecha 19 .12.2011, la cual se transformó en Rentas Soria Limitada y dividió en tres nuevas sociedades, a saber : Inversiones Soria Limitada, Rentas e Inversiones Edificio Soria Limitada y Rentas e Inversiones Edificio Gómez Carreño Limitada.
3. Afirma que el Servicio de Impuestos Internos, una vez revisados los antecedentes de dicha modificación, dio visto bueno a ellas, por lo tanto, la documentación que respalda la naturaleza y procedencia de los créditos está acreditada con las aceptaciones de las declaraciones de Renta de la sociedad dividida, toda vez que desde el año tributario 2008 a 2012 las declaraciones de Inversiones Soria S.A (hoy Rentas Soria Limitada) se encuentran aceptadas por el Servicio, con los respectivos créditos, dividendos, etc, que son la fuente del FUT dividido.
4. Expone que la Sociedad Inversiones Soria S.A, dentro de sus activos tenia inversiones en el Grupo Inv erlink, los cuales al dividir la sociedad fueron asignados de acuerdo a su participación en el patrimonio tributario de la sociedad dividida.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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