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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD INDUSTRIALIZADORA DE ALIMENTOS LIMITADA con SII
Fecha: 24-03-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones tributarias de contribuyente que perdió documentación en incendio, por incumplimiento de deber de SII de ordenar reconstitución de contabilidad conforme artículo 97 N°16 CT.
Sociedad Industrializadora de Alimentos Limitada reclama liquidaciones N°s 126 a 151 de febrero 2015. El 24 de julio de 2012, inmueble con toda documentación contable se incendió. Contribuyente comunicó pérdida el 30 agosto 2012, y SII reconoció carácter fortuito el 12 septiembre 2012 mediante Ordinario N°773120260196. El 13 junio 2014, SII notificó auditoría de 36 períodos de IVA y años 2012-2014 de IR, sin antes ordenar reconstitución de contabilidad. Liquidaciones se basaron en falta de documentación y tasaciones con porcentajes de 12,59%, 11,58% y 13,01% sin notificación previa.
El contribuyente argumenta que SII incurrió en vicios formales al no cumplir artículo 97 N°16 CT que ordena dictar resolución requiriendo reconstitución de contabilidad en plazo no inferior a 30 días. Sostiene que sin tal acto administrativo no nace la obligación de reconstituir, por lo que la auditoría y liquidaciones carecen de fundamento. Invoca principio Nemo Auditor respecto a negligencia de SII. Respecto a liquidaciones de IR, cuestiona falta de notificación del Ordinario N°49 que fijó tasación, ausencia de comparación con otros contribuyentes del giro, y errores en aplicación de porcent
No consta en texto proporcionado. El documento se corta antes de la parte resolutiva del fallo.
Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 17 y siguientes, comparece don Álvaro Fernández Ferlissi, abogado, RUT n° 10.983.012-7, en representación de Sociedad Industrializadora de Alimentos Limitada , RUT n° 78.059.210-9, de giro Panadería, Distribuidora y Comercialización de Alimentos; r epresentada por don Bartolomé Coll Neves, RUT 5.908.384 -8, empresario, ambos con domicilio en calle O’Higgins n° 2002, de la comuna de Chiguayante; quien deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones n°s 126 a 151 de fecha 26 de febrero de 2015.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Comienza haciendo mención a los antecedentes del reclamo, señalando que con fecha 24 de julio de 2012, el inmueble ubicado en calle O’Higgins n° 2031 de la comuna de Chiguayante, se quemó íntegramente con toda su documentación tributaria y contable, hecho que fue comunicado en la Subcomisaria de Carabineros de la misma comuna e investigado y archivado por el Ministerio Público, atendido el carácter no fortuito del siniestro, sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos resolvió que la pérdida de la documentación fue fortuita y no ordenó la reconstitución de la contabilidad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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