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Tribunal · solo Pro
HENRÍQUEZ SANZANA con SII
Fecha: 28-03-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de Impuesto Global Complementario de socio de Servicios Socoin Ltda. por retiros presuntos derivados de gastos rechazados e ingresos omitidos, desestimando excepción de prescripción por aplicarse plazo de seis años.
René Mario Henríquez Sanzana, constructor civil y socio con 70% de participación en Servicios Socoin Ltda., reclama contra liquidaciones Nos. 464 a 467 de mayo 2015 que determinan diferencias de Impuesto Global Complementario para años 2010 a 2013. Las liquidaciones tienen origen en determinaciones a la sociedad por subdeclaración de IVA débito e ingresos brutos, facturas falsas o no fidedignas, y gastos sin respaldo documental. El SII atribuye al reclamante retiros presuntos de la sociedad en proporción a su participación.
El tribunal considera que procede aplicar el plazo extraordinario de prescripción de seis años respecto de declaraciones maliciosamente falsas, citando jurisprudencia de la Corte Suprema. Respecto a los retiros presuntos, se estima que las facturas de venta emitidas por la sociedad no registradas contablemente permiten presumir que sus montos fueron retirados directamente por el socio dueño, quien tenía administración exclusiva. No existe registro formal de tales retiros en cuentas contables de la empresa, por lo que razonablemente se concluye que pasaron al patrimonio del propietario mayorita
Se rechaza el reclamo presentado por René Mario Henríquez Sanzana en contra de las liquidaciones Nos. 464 a 467, confirmando las determinaciones de diferencias de Impuesto Global Complementario practicadas por el Servicio de Impuestos Internos.
Concepción, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fs. 20 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, Rut n.° 9.086.407 -6, domiciliado en calle Chacabuco n° 1085, dpto. 1102, comuna de Concepción en representación procesal de RENÉ MARIO HENRÍ QUEZ SANZANA , Rut n.° 7.350.140 -7, constructor civil, domiciliado en calle Dos Oriente n.° 49 B, población Leandro Moreno, comuna de Coronel. Manifiesta que reclama en contra de las liquidaciones Nos. 464 a la 467, todas de fecha 19 de mayo de 2015 . Expone su defensa conforme los siguientes acápites:
A) Antecedentes generales;
B) Razones que imponen dejar sin efecto las liquidaciones señaladas.
Bajo el primer capítulo de su reclamación , manifiesta que las liquidaciones impugnadas han determinado diferencias de impuesto G lobal Complementario, por los años tributarios 2010 a 2013.
A su turno, expresa que todas estas liquidaciones tendrían su origen en las liquidaciones cursadas en contra de la Sociedad Socoin Limitada, Rut n.° 78.946.310 -7, de la cual el reclamante es socio. En este sentido, manifiesta que el origen de los impuestos determinados en contra de su representado corresponden a retiros presuntos en su calidad de socio, provenientes de los gastos rechazados a la Sociedad Servicios Socoin Limitada.
A continuación, bajo el acápite denominado “ Razones que imponen dejar sin efecto las liquidaciones señaladas”, desarrolla los siguientes enunciados:
I. “Las liquidaciones nos. 464 y 465 deben ser dejadas sin efecto, toda vez que han sido emitidas transcurrido el plazo de prescripción (caducidad) de tres años de la acción fiscalizadora de que es titular el Servicio de Impuestos Internos, previsto en el artículo 200 inciso 1° del Código Tributario”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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