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Tribunal · solo Pro
RIOS TRIVIÑO con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 28-03-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar Modificatorio
Tribunal acoge reclamación contra liquidaciones por errores de contabilización en centralización de compras que no alteraban resultado tributario final.
Juan Carlos Ríos Triviño, agricultor dedicado a producción lechera, fue fiscalizado por el SII en 2015. El contribuyente cometió errores de digitación al registrar compras de animales, algunos asientos se contabilizaron como costos en lugar de inventario. Solicitó corrección de errores propios al responder la citación, reconociendo diferencias en marzo, junio, julio y noviembre de 2011, así como subdeclaración de ingresos en marzo y abril 2011. El Servicio emitió liquidaciones rechazando la corrección propuesta, exigiendo métodos de valorización de costo de venta detallados.
El Tribunal constatató que las diferencias detectadas en la centralización de compras (montos como $17.366.262 en marzo, $4.120.038 en junio, $7.420.867 en julio y $16.464.865 en noviembre de 2011) no alteraban el resultado final del ejercicio, pues lo que faltaba en inventario de animales sobraba en costo de ventas, compensándose totalmente. El contribuyente explicó ampliamente que los errores provenían de errores de digitación involuntarios, no de fraude. El Tribunal rechazó la exigencia del SII de llevar centro de costos y registros detallados de existencias por estimarla innecesaria, injus
Acoge la reclamación dejando sin efecto las liquidaciones N°5, N°6, N°7 y N°8 y sus partidas, con excepción de partidas A elemento 5 y B elementos 7 y 8 de Impuesto de Primera Categoría año tributario 2012. Condena en costas al SII.
Valdivia, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece doña MARLENE SAAVEDRA BUSTOS , abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 8.752.998-3, domiciliada en la ciudad de La Unión, calle Eleuterio Ramírez N° 715, en representación de don JUAN CARLOS RÍ OS TRIVIÑO, RUT N° 6.881.904-0, domiciliado en Fundo Choroico, Hijuela 4 “Las Vegas” de la comuna de La Unión . Interpone reclamo en contra de la s Liquidaciones N° 05, 06, 07 y 08 del 28 de agosto de 2015 , emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los fundamentos que expone.
Señala que su representando fue citado por el Servicio . A l responder , su representado solicitó la corrección de errores propios, debido a que había asientos contables de centralización al Libro Mayor que contenían errores, como partidas omitidas y otras aumentadas, además de omisión de contabilización de la cuenta Depreciación y Castigo. Tal petición no fue aceptada. En forma posterior fue notificado de las liquidaciones reclamadas.
Sostiene que la conclusión a que arriba el fiscalizador en la citación, Partida A, que origina en forma parcial a las Liquidaciones N° 05 y 06, es errada . El fiscalizador señala que las diferencias detectadas deben contabilizarse en la cuenta Inventario de Animales en los meses respectivos. Sin embargo, la corrección indicada por el fiscalizador sólo implica un orden de las cuentas sin que se altere el resultado del ejercicio . Se trata de forma y no de fondo. La calificación de mayor costo que efectúa el fiscalizador es incorrecta ya que sólo es un ordenamiento de las cuentas que participan en la centralización de la compra . Su resultado no cambia en lo absoluto . Además los valores o sumas de las compras no pueden variar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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