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Tribunal · solo Pro
Babileck Vásquez con SII
Fecha: 29-03-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente agrícola contra infracción por no emisión de guía de despacho, determinando que sí emitió oportunamente el documento y que el SII no probó la conducta infraccional.
Juan Enrique Babileck Vásquez, agricultor, fue infraccionado el 18 de enero de 2016 por supuesta no emisión de guía de despacho para trasladar 600 sacos de papas en camión patente PD-7377 desde Pitrufquén a Santiago el 15 de mayo de 2015. El transportista fue fiscalizado en Angostura sin portar documento. El reclamante acompañó guía de despacho N°1335 de 13 de mayo de 2015 y factura de 30 de mayo de 2015, argumentando que emitió oportunamente el documento al transportista.
El tribunal establece que corresponde al SII rendir prueba suficiente para revertir presunción de inocencia del contribuyente, aplicándose garantías del derecho penal a materia infraccional. Constata que la guía de despacho N°1335 emitida el 13 de mayo coincide con datos del transporte del 15 de mayo (receptor, domicilio, cantidad de sacos, patente, conductor). El desfase temporal no invalida el documento pues el 'plazo prudencial' es criterio de evaluación del fiscalizador, no requisito de validez. Destaca que la infracción se cursó 9 meses después por funcionaria sin conocimiento directo de
Se acoge reclamo y deja sin efecto la Notificación de Infracción N°1375107 de 18 de enero de 2016 cursada por no emisión de guía de despacho. Se condena en costas al SII por haber sido totalmente vencido sin motivos plausibles para litigar.
Temuco, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don RODRIGO ANDR ÉS MONGE FUENTEALBA , abogado, c édula de identidad N° 10.389.729-7, domiciliado en calle Manuel Montt N° 850, oficina N° 302 , Temuco, en representación de JUAN ENRIQUE BABILECK VASQUEZ, agricultor, RUT N° 10.769.251-7, con domicilio en Fundo Quelen – Quelen, kilómetro 10 de la comuna de Pitrufquen, quien dentro del plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas, en contra de la notificación de infracción N° 1375107, de 18 de enero de 2016, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la supuesta comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que seguidamente se exponen:
Manifiesta que a su representado se le notificó la infracción sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, consistente en no haber emitido documento legal alguno para el traslado de 600 sacos de papas en camión placa patente PD -7377 desde Pitrufquen a Avenida Cerril los N° 4030, comuna de Pedro Aguirre Cerda, hecho fiscalizado en el control carretero de Angostura con fecha 15 de mayo 2015. Indica que los hechos por los cuales fue cursada la infracción no corresponden de manera alguna a la realidad, toda vez que don Juan Enrique Babileck Vásquez emitió y entregó al transportista la respectiva guía al salir de su fundo en la comuna de Pitrufqué n, como consta de la guía de despacho N°1335, de fecha 13 de mayo de 2015, emitida a nombre de don Claudio Rodríguez Donoso, domiciliado en Avenida Cerrillos N° 4030, comuna de Pedro Aguirre Cerda, RUT N° 13.475.279-3, donde se individualiza el camión y los 600 sacos de papas transportados, y que con fecha 30 de mayo de 20160 se emitió la correspondiente factura de venta a nombre del mismo contribuyente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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