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Tribunal · solo Pro
CAMPOS ASOCIADOS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 29-03-2016 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio
Tribunal acoge parcialmente reclamo de CAMPOS ASOCIADOS LIMITADA contra liquidaciones del SII por rechazo de gastos en años 2012-2013, admitiendo algunos gastos documentados pero manteniendo rechazos por falta de acreditación fehaciente.
CAMPOS ASOCIADOS LIMITADA, empresa dedicada a servicios de ingeniería marítima y construcción de obras marítimas, reclamó contra las Liquidaciones N° 34 a 38 de julio 2015 del SII por rechazo de gastos de honorarios, arriendos de lanchas, arriendo de equipos, combustibles y depreciación. La empresa alegó que los documentos fueron entregados pero rechazados arbitrariamente. El SII sostuvo que la documentación acompañada no acreditaba fehacientemente los valores registrados en concepto de gastos de primera categoría.
El tribunal establece que para deducir gastos en primera categoría debe acreditarse fehacientemente su naturaleza, necesariedad, efectividad y monto conforme al artículo 31 de la LIR. No basta la existencia de documentos tributarios como facturas o boletas; debe verificarse la relación causal entre el gasto y la generación de renta. La documentación acompañada por la reclamante fue presentada de forma inorgánica sin especificar qué partida pretendía acreditar. Respecto de honorarios, boletas no coincidían con montos declarados; algunos prestadores no tenían inicio de actividades registrado. Ar
Acoge parcialmente el reclamo. Ordena reliquidación incluyendo gastos específicos acreditados: arriendo de equipos 2012 ($22.068.820), gastos generales 2012-2013 ($7.765.323) y 2011 ($6.161.557), y una factura adicional. Rechaza honorarios, arriendos de lanchas, alojamiento, depreciación y combustibles. No se condena en costas.
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RESUMEN:
PARTES: CAMPOS ASOCIADOS LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidación por rechazo de gastos LIR
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación
La Serena, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 39 y siguientes, con fecha 05 de noviembre del año 201 5, comparece la Sociedad Campos Asociados Limitada , sociedad del giro servicios de ingeniería marítima y construcción obras marítimas, rol único tributario N° 76.174.710-K, representada por don Pedro Campos Arizabalo , Ingeniero Naval , Cédula de Identidad N° 6.495.465-2, ambos domiciliados en El Molino 1259, Barrio Industrial , Coquimbo, y viene en reclamar en contra de las Liquidaciones N° 34 a 38 , de fecha 2 3 de julio de 2015, emitida s por la unidad de Coquimbo del Servicio de Impuestos Internos, notificada s por cédula con fecha 24 de julio de 2015, en base a las siguientes alegaciones: a.- Señala ser una pequeña empresa dedicada al diseño y ejecución de obras marítimas, con alta especialización en ingeniería submarina ; cuenta con un staff de colaboradores de planta; entre ellos un ingeniero naval mecánico con especialización en el extranjero, un ingeniero civil con experiencia media, un ingeniero geomensor, tres supervisores técnicos en obras marítimas y buceo, algunos buzos profesionales, y personal administrativo menor, todos con contrato indefinido. Las obras que ejecuta , describe, normalmente se efectúan por etapas bastante diferenciadas. En gabinete se p lanifican los trabajos, se ejecutan los cálculos y el diseño de los diversos proyectos como duc tos, cañerías, cables submarinos, etcétera. Puesto que unas se realizan sobre tierra firme y otras en el mar -ya sea sobre o bajo el agua -, se necesitan trabajadores con diversas especializaciones los cuales actúan solo en ciertas etapas de los trabajos o por lapsos de tiempo determinados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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